República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 14 de Marzo de dos mil cinco (2005), presentado por la ciudadana MORELIA MERCEDES VILLALOBOS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.825.478, actuando con el carácter de legitima cónyuge del difunto CARLOS TERCERO ESCOLA BRACHO y madre de la adolescente CLAUDIA CRISTINA DE JESUS ESCOLA VILLALOBOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.986.567, asistida por el abogado en ejercicio DONAY ALMARZA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.427.-

Alega la solicitante, que en fecha 27 de Febrero de 1998, falleció su legítimo esposo ciudadano CARLOS TERCERO ESCOLA BRACHO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.069.547, y que de la relación matrimonial que mantuvieron procrearon tres (3) hijas de nombres CARLA GABRIELA, MARIA ALEJANDRA DE JESUS ESCOLA VILLALOBOS, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédula de identidad N° 16.211.493, 17.543.578, respectivamente y CLAUDIA CRISTINA DE JESUS ESCOLA VILLALOBOS, venezolana, menor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 20.986.567, siendo esta adolescente beneficiara de la Partición Hereditaria amigable homologada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N°3, esta misma Circunscripción Judicial, de fecha diez (10) de Junio del 2.004, quedándole a la misma en plena propiedad la cantidad de Ciento Treinta y Siete (137) Acciones de la Empresa C.A.N.T.V., según ficha de accionista N°- 9502008, de fecha Nueve (09) de Agosto del 2.004, del “Venezolano de Crédito - Banco Universal”, en virtud de esto acudió a este Tribunal para solicitar autorización para poder vender la parte del referido bien que le corresponde a la adolescente de autos, oficiándole de la misma forma a la Empresa “Venezolano de Crédito - Banco Universal”, a objeto de que se le informara la referida Autorización que recayera sobre la ciudadana MORELIA MERCEDES VILLALOBOS BARRIOS, como legitima madre de la adolescente antes mencionada.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 16 de Marzo de dos mil cinco (2005), ordenándose 1) la elaboración de un avalúo a las acciones objeto de la presente autorizacion, para lo cual se designó como perito evaluador al ciudadano JORGE PORTILLO MELENDEZ, venezolano, ingeniero civil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.769.432 a quien se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. 2) la comparecencia de la adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud 3) indicar el precio por el cual se realizará la venta. 4) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 02 de Marzo de 2.005, se recibió diligencia por la ciudadana Morelia Villalobos, asistida por el abogado en ejercicio Donay Almarza, inscrito en Inpreabogado bajo en N°39.427, manifestando que no tenia recursos económicos para cancelar los servicios de perito alguno, asimismo solicitó a este Tribunal se oficiara a “Venezolano de Crédito - Banco Universal”, con el objeto de que se informara a este Tribunal la cantidad de acciones y el valor de las mismas.

En fecha 28 de Marzo de 2.005, este Tribunal ordenó librar boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal de Ministrio Publico sobre el presente caso a los fines de que esta exponga lo que a bien tenga en relación a lo expuesto en diligencia de fecha 21 de Marzo de 2.005.

En fecha 06 de Abril de 2.005, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 07 de Abril de 2.005 se consignó en actas la referida boleta.

En fecha 13 de Abril de 2.005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, en su carácter de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público, diligenció manifestando que la progenitora de la Nombrada adolescente y solicitante del presente procedimiento de Autorización para Vender, no ha cumplido con los requisitos solicitados por este Tribunal mediante de auto de fecha 16 de Marzo de 2.005, muy especialmente el avalúo de las acciones objeto de la presente autorización.

En fecha 26 de Abril de 2.005, se recibió diligencia por la ciudadana Morelia Villalobos, otorgó Poder Judicial amplio y suficiente al abogado en ejercicio Donay Almarza, titular de la cédula de identidad N°7.768.021, inscrito en Inpreabogado bajo el N°39.427.

En fecha 27 de Abril de 2.005, el ciudadano Donay Almarza abogado en ejercicio, actuando como apoderado judicial de la parte actora, manifestando que la ciudadana Morelia Villalobos, no tenia recursos económicos para cancelar los servicios de perito alguno, motivo por el cual invocó el Principio de Gratuidad, consagrado en el articulo 09 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicitó a este Tribunal se oficiara a “Venezolano de Crédito - Banco Universal”, con el objeto de que se informara a este Tribunal la cantidad de acciones y el valor de ventas de las mismas. En fecha 28 de Abril de 2.005, este Tribunal libró el oficio.

En fecha 18 de Mayo de 2.005, este Tribunal recibió correspondencia emanada, de la Institución “Venezolano de Crédito - Banco Universal”, informando que el ciudadano CARLOS TERCERO ESCALONA BRACHO (difunto), titular de la cédula de identidad N°5.069.547, no aparece registrado como accionista de la C.A.N.T.V., hasta la presenta fecha.

En fecha 09 de Junio de 2.005, el ciudadano Donay Almarza abogado en ejercicio, actuando como apoderado judicial de la parte actora, solicitó a este Tribunal se oficiara, a la Institución “Venezolano de Crédito - Banco Universal”, agencia Maracaibo, a fin de que informe a este Tribunal si la adolescente CLAUDIA CRISTINA DE JESUS ESCOLA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N°20.986.567, es titular ante esa institución de Ciento Treinta y Siete (137) Acciones de la Empresa C.A.N.T.V., según ficha de accionista N°9502008, de fecha 09 de Agosto de 2.004, informando del mismo modo el valor de cada acción, del precio de venta general. En fecha 10 de Junio de 2.005, se libró oficio bajo el N°2043.

En fecha 10 de Junio de 2005, presente en la Sala de este Tribunal, la adolescente CLAUDIA CRISTINA ESCOLA VILLALOBOS, venezolana, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.986.567, expuso estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora.

En fecha 10 de Junio de 2.005, el ciudadano Donay Almarza abogado en ejercicio, actuando como apoderado judicial de la parte actora, consignó cheque girado contra el Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares (Bs.85.625,°°), de fecha 10 de Marzo de 2.005, a nombre de la adolescente de autos. De la misma forma consignó copia del oficio n°2043, debidamente sellado como recibido por su destinatario.

En fecha 13 de Junio de 2.005, este Tribunal acuerda abrir una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela de este Ciudad, de la misma forma se le otorgó la custodia de la respectiva Libreta de Ahorros a la ciudadana MORELIA MERCEDES VILLALOBOS BARRIOS, titular de la cédula de identidad N°5.825.478, asimismo se libró notificación por medio de oficio al Gerente del Banco Industrial de Venezuela.

En fecha 21 Junio de 2.005, este Tribunal recibió correspondencia emanada, de la Institución “Venezolano de Crédito - Banco Universal”, informando que la adolescente CLAUDIA CRISTINA JESUS ESCOLA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N°20.986.567, es titular ante esa institución de Ciento Treinta y Siete (137) Acciones de tipo “D” de la Empresa C.A.N.T.V., para saber el precio de la acciones, deben solicitarla directamente por la Bolsa de Valores de Caracas.

En fecha 15 de Julio de 2.005, el ciudadano Donay Almarza abogado en ejercicio, actuando como apoderado judicial de la parte actora, solicitó a este Tribunal sobre la autorización de la venta de las Acciones previamente solicitada, asimismo solicitó la remisión del cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.


PARTE MOTIVA
UNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta los derechos que le corresponde a su hija en las Acciones en la Empresa C.A.N.T.V., identificada en actas, pues se estima que no se están perjudicando los derechos hereditarios de la adolescente y hacen que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad para esta y aunado que con la cantidad de dinero que le corresponde a la adolescente CLAUDIA CRISTINA DE JESUS ESCOLA VILLALOBOS de la venta referida en actas, la misma será invertida para cubrir sus gastos de manutención, alimentación y educación, es por lo que le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente-Juez Unipersonal Nº 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana MORELIA MERCEDES VILLALOBOS BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 5.825.478, para que en representación de su hija CLAUDIA CRISTINA DE JESUS ESCOLA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 20.986.567, venda los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponde a la referida adolescente sobre las Acciones en la Empresa C.A.N.T.V, según ficha de accionista N°.-9502008, de fecha 09 de Agosto del 2.004, del Venezolano de Crédito - Banco Universal.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA TOTALIDAD QUE LE CORRESPONDA A LA ADOLESCENTE CLAUDIA CRISTINA DE JESUS ESCOLA BRACHO EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de la mencionada adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil cinco. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº ; se ofició bajo el Nº________y, se libraron boletas de notificación. La Secretaria.-

HPQ/david
Exp. 1262