República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos VICTORIA EUGENIA SANCHEZ DONADO y JOEL AUGUSTO MARQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° 15.561.158 y N° 10.418.759, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio BLANCA BOSCAN RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.629, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia Simple del Acta de Matrimonio N° 371 y de las actas de Nacimiento Nros 1576 y 318, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 14 de Noviembre de 1997 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que luego de contraído el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que durante el matrimonio, procrearon dos (2) hijos de nombres VICTOR JOEL y JOELY VICTORIA MARQUEZ SANCHEZ. En cuanto a la Patria Potestad de los niños VICTOR JOEL y JOELY VICTORIA MARQUEZ SANCHEZ, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de los niños antes mencionados será ejercida por la madre, en cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijos cuantas veces el lo desee, previo acuerdo con la progenitora siempre y cuando tales visitas no interrumpa el desempeño académico de sus hijos. Ambos progenitores deberán cumplir en partes iguales con las obligaciones derivadas de gasto de vivienda, servicios públicos, escuela, medicamentos, útiles escolares, vestidos, calzados, asistencia medica, regalos de fin de año, en los referente a la alimentación, ambos padres acuerdan que el ciudadano JOEL AUGUSTO MARQUEZ GONZALEZ, aportara una pensiona alimentaria de Ciento Ochenta Mil Bolivares (Bs. 180.000,00) los cuales deberá entregar a la progenitora de sus hijos los días quince de cada mes, esta cantidad podrá ser revisada, de mutuo acuerdo cada seis meses, tomando en consideración el alza de los precios por efectos de la inflación y las posibilidades económicas del padre, de igual forma en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, el padre contribuirá con una cantidad extraordinaria destinada a la adquisición de útiles escolares, uniformes, ropas y juguetes destinadas a sus hijos para navidad.

En relación con la separación de bienes ambos cónyuges expusieron que durante el matrimonio adquirieron un vehículo cuyas características son: Placa ANG-564; Clase: Automóvil; Modelo: Monza; Año: 1985; Color Plata y Gris; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial del motor VFV338739; Serial de Carroceria: 5K69VFV338739, sobre el mencionado vehículo ambos cónyuges conviene en que se le adjudique en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana VICTORIA EUGENIA SANCHEZ DONADO y el ciudadano renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el prenombrado vehículo, quedando en plena y exclusiva propiedad y albedrío los derechos de documentación, alquiler y venta sobre la ciudadana VICTORIA EUGENIA SANCHEZ DONADO. Ambos cónyuges acordaron que todos lo bienes que se adquieran después de la firma de la presente solicitud, pertenecerán a cada uno por separado.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha de Cinco (05) de Agosto 2005, y que en auto por separado se resolverá lo conducente.


Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos VICTORIA EUGENIA SANCHEZ DONADO y JOEL AUGUSTO MARQUEZ GONZALEZ, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.


Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: VICTORIA EUGENIA SANCHEZ DONADO y JOEL AUGUSTO MARQUEZ GONZALEZ.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: VICTORIA EUGENIA SANCHEZ DONADO y JOEL AUGUSTO MARQUEZ GONZALEZ.

B.- En cuanto a la Patria Potestad de los niños VICTOR JOEL y JOELY VICTORIA MARQUEZ SANCHEZ, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de los niños antes mencionados será ejercida por la madre, en cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijos cuantas veces lo desee, previo acuerdo con la progenitora siempre y cuando tales visitas no interrumpan el desempeño académico de sus hijos. Ambos progenitores deberán cumplir en partes iguales con las obligaciones derivadas de gastos de vivienda, servicios públicos, escuela, medicamentos, útiles escolares, vestidos, calzados, asistencia medica, regalos de fin de año; en lo referente a la alimentación, ambos padres acuerdan que el ciudadano JOEL AUGUSTO MARQUIEZ GONZALEZ, aportara una pension alimentaria de Ciento Ochenta Mil Bolivares (Bs. 180.000,00) los cuales deberá entregar a la progenitora de sus hijos los días quince de cada mes; esta cantidad podrá ser revisada, de mutuo acuerdo cada seis meses, tomando en consideración el alza de los precios por efectos de la inflación y las posibilidades económicas del padre, de igual forma en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, el padre contribuirá con una cantidad extraordinaria destinada a la adquisición de útiles escolares, uniformes, ropas y juguetes destinadas a sus hijos para navidad.

C-. En relación con la separación de bienes ambos cónyuges expusieron que durante el matrimonio adquirieron un vehículo cuyas características son: Placa ANG-564; Clase: Automóvil; Modelo: Monza; Año: 1985; Color Plata y Gris; Tipo: Sedan; Uso: Particular; serial del motor VFV338739, serial de Carroceria: 5K69VFV338739, sobre el mencionado vehículo ambos cónyuges convienen en que se le adjudique en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana VICTORIA EUGENIA SANCHEZ DONADO y el ciudadano renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le correspondían sobre el prenombrado vehículo, quedando en plena y exclusiva propiedad y albedrío los derechos de documentación, alquiler y venta sobre la ciudadana VICTORIA EUGENIA SANCHEZ DONADO. Ambos cónyuges acordaron que todos lo bienes que se adquieran después de la firma de la presente solicitud, pertenecerán a cada uno por separado

D.- Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) días del mes de Septiembre de dos mil cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO.



LA SECRETARIA


ABOG. ANGÉLICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el presente fallo quedo anotado bajo el N° ________ en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-


HPQ/jennifer.-