EXP. 01404
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana JUDITH DEL CARMEN CHACON (v) DE SARCOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.774.359, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ARTURO FONSECA MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.821; actuado en representación de sus propios derechos y en interés de su hijo DANIEL GUSTAVO SARCOS CHACON, menor de edad y de los ciudadanos ZULEIMA XIOMARA SARCOS ROMERO, OSCAR DE LA TRINIDAD SARCOS DELGADO, SUYIN DE LA COROMOTO, CAROLA DE LAS MERCEDES, YAKIMA SARCOS FINOL, VERONICA VIRGINIA y CESAR JAVIER SARCOS RINCON, todos mayores de edad y solicita se les declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CESAR DE LA TRINIDAD SARCOS CARDOZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 116.826 y falleció el 07 de Diciembre de 1994.
A esa solicitud le dio entrada el 13 de julio de 2005, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y con fecha 02 de agosto dicho Tribunal se declaro incompetente y declinó para el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, recibida la anterior solicitud por este Tribunal y se le dio entrada el día 11 de Agosto de 2005, formando expediente con el N° 01404, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 1853 del causante ciudadano CESAR DE LA TRINIDAD SARCOS CARDOZO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 31 emanada por el Prefecto del Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1044 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 2406, 6959, 7234, 2732, 1394 emanadas por el Prefecto del Municipio Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dos (2) constancias de inexistencia la primera emanada del Registro Principal del Estado Zulia y la segunda emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE AHUMADA y TERESA DE JESUS VILORIA MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.293.989 y 5.801.032, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el 07 de Diciembre de 1984, con el cual procreó un (1) hijo de nombre DANIEL GUSTAVO SARCOS CHACON y que además el causante en anteriores matrimonios había procreado siete (7) hijos de nombres: ZULEIMA XIOMARA SARCOS ROMERO, OSCAR DE LA TRINIDAD SARCOS DELGADO, SUYIN DE LA COROMOTO SARCOS FINOL, CAROLA DE LAS MERCEDES SARCOS FINOL, YAKIMA SARCOS FINOL, VERONICA VIRGINIA y CESAR JAVIER SARCOS RINCON, y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana JUDITH DEL CARMEN CHACON (v) DE SARCOS, en su condición de esposa, a los ciudadanos ZULEIMA XIOMARA SARCOS ROMERO, OSCAR DE LA TRINIDAD SARCOS DELGADO, SUYIN DE LA COROMOTO SARCOS FINOL, CAROLA DE LAS MERCEDES SARCOS FINOL, YAKIMA SARCOS FINOL, VERONICA VIRGINIA y CESAR JAVIER SARCOS RINCON y al adolescente DANIEL GUSTAVO SARCOS CHACON, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CESAR DE LA TRINIDAD SARCOS CARDOZO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la ciudadana JUDITH DEL CARMEN CHACON (v) DE SARCOS, en su condición de esposa, a los ciudadanos ZULEIMA XIOMARA SARCOS ROMERO, OSCAR DE LA TRINIDAD SARCOS DELGADO, SUYIN DE LA COROMOTO SARCOS FINOL, CAROLA DE LAS MERCEDES SARCOS FINOL, YAKIMA SARCOS FINOL, VERONICA VIRGINIA y CESAR JAVIER SARCOS RINCON y al adolescente DANIEL GUSTAVO SARCOS CHACON, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CESAR DE LA TRINIDAD SARCOS CARDOZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 116.826 y falleció el 07 de Diciembre de 1994, según copia certificada del acta de defunción N° 1853 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) días del mes de Septiembre de dos mil cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS. En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 113 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil cinco (2005). La Secretaria.
HPQ/vrp*
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