República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fanny Cristina Valbuena Viuda de Quiñones, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 4.996.252, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado en ejercicio Trina Rosa Valbuena Chávez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.114, en representación de sus hijos Nelson Enrique y Rosaly Cristina Quiñónez Valbuena, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Defunción Nº 248, correspondiente al ciudadano Nelson Enrique Quiñónes Arrieta, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº 5.814.878, progenitor del adolescente y niña antes nombrados; en virtud de que al momento de colocar el nombre correcto de su hijo adolescente Nelson Enrique, se colocó Junior como cariñosamente lo llaman; tal como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento del adolescente Nelson Enrique Quiñónes Valbuena, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A esta solicitud se le dio entrada el día 02-08-2005, admitiéndola cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.
En fecha 16-09-2005, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, y entregada la boleta a la Secretaria del Tribunal en fecha 19-09-2005.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el libro llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el acta de defunción Nº 248, correspondiente al ciudadano Nelson Enrique Quiñónes Arrieta, aparece asentado en la línea dieciséis (16), el nombre de uno de los hijos del referido ciudadano como JUNIOR, cuando lo correcto es NELSON ENRIQUE; tal como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento del adolescente Nelson Enrique Quiñónez Valbuena, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A tal efecto, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Al respecto, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del exámen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado el error material en que se incurrió en el libro duplicado de Defunción llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al asentar el nombre de uno de los hijos del ciudadano Nelson Enrique Quiñónez Arrieta, como Junior, cuando lo correcto es Nelson Enrique. Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes trascrito, se debe declarar con lugar la Rectificación del Acta de Defunción en los términos solicitados; y así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano Nelson Enrique Quiñónez Arrieta, identificado con el Nº 248, del libro de Registro que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la referida acta de defunción, en virtud de que son cinco los hijos que dejó de nombres Joan, Joana, Jonathan, Nelson, Rosali.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de defunción del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro. Igual anotación marginal debe estamparse en el acta de defunción rectificada que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil cinco. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1056. La Secretaria.-
HRPQ/hch*
Exp. 06975
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