República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre-
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA intentado por la ciudadana DAIEISY ALEJANDRA HERAS PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.483.590, domiciliada en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada en este acto por la Abogada en ejercicio Constancia Pachano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.953; en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL MOLERO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.414612, y domiciliado en este mismo Municipio; actuando en el interés y beneficio de los niños VICTORIA ALEJANDRA y DELMIS ALEJANDRO MOLERO HERAS-
En fecha 30 de Septiembre de 2004, se admitió la presente solicitud de Reclamación Alimentaría.
La parte actora solicitó se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) del sueldo que devenga el ciudadano RICHARD RAFAEL MOLERO FERNÁNDEZ, como Trabajador al Servicio de la Empresa TRIMAR, C.A; para Pensión de Alimentos, Utilidades, para Pensión Especial de Fin de Año, Vacaciones, Bonos especial Vacacionales, Bonos de Transferencia, Horas Extras, Bonificación de Fin de Año, Antigüedad, Anticipo de Antigüedad, Anticipo de Prestaciones, Retroactivos, Caja de Ahorros, Fideicomiso, Despido, Retiro, Jubilación, o Muerte, Meritocracia, Cesta Ticket y cualquier aumento o ingreso que reciba con ocasión de su trabajo.-
En fecha 30 de Septiembre de 2004 se le dio entrada a la solicitud de Decreto de Medida Preventiva de Embargo.
A través de sentencia interlocutoria de fecha 07 de Octubre de 2004, se decretó Medida de Embargo provisional sobre los siguientes conceptos:
A. El Treinta por ciento (30%) mensual del Salario, Cesta Ticket, Horas Extras; que devenga el ciudadano RICHARD RAFAEL MOLERO FERNÁNDEZ.-
B. El Treinta por ciento (30%) anual de las Utilidades, que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.
C. El Treinta por ciento (30%) anual de las Vacaciones, y de los Bonos Vacacionales que le pueda corresponder al demandado de autos.
D. En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, juguetes, útiles escolares; retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos.
E. El Veinte por ciento (20%) Bonos de Transferencia, Anticipo de Antigüedad, Antigüedad, Anticipo de intereses de las Prestaciones Sociales, Liquidación de Prestaciones Sociales, Retroactivos, Caja de Ahorros, Fideicomiso, así como cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido, retiro, jubilación o muerte, meritocracia y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano en caso de que de por terminada su relación laboral.
En fecha 20 de Julio de 2005, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 22 de Julio de 2005 se agregó la boleta de notificación a las actas del presente expediente.
Asimismo en fecha 29 de Julio de 2005, se citó al ciudadano RICHARD RAFAEL MOLERO FERNÁNDEZ, y se agregó la boleta de citación a las actas del presente expediente.
En fecha 03 de Agosto de 2005, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar el acto de conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos DAIEISY ALEJANDRA HERAS PEREIRA y RICHARD RAFAEL MOLERO FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.483.590 y 10.414.612, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública 38, Abogada Verónica Gutiérrez, y el segundo por la Abogado en ejercicio Maria Rita Ocando, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99128, en el que acordaron:
ACUERDOS MEDIADOS:
1) El ciudadano RICHARD RAFAEL MOLERO FERNÁNDEZ se comprometió a cancelar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,oo) semanales, por concepto de pensión alimentaria. Dicha cantidad será depositada en forma quincenal, a razón de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) en una cuenta que será aperturada para tal fin en el Banco de Venezuela; para lo cual se autorizó al ciudadano RICHARD RAFAEL MOLERO FERNÁNDEZ para la apertura de la misma.
2) Asimismo el referido ciudadano se comprometió a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos concernientes a los útiles escolares, uniformes, inscripción, etc.
3) Asimismo, se dejó constancia que los niños se encuentran amparados por un seguro en la empresa donde labora el ciudadano Richard Rafael Molero Fernández, para cubrir todo lo concerniente a gastos médicos, medicinas, etc.
ACUERDOS CONCILIADOS:
4) En lo referente a los gastos de navidad, el ciudadano RICHARD RAFAEL MOLERO FERNÁNDEZ se comprometió a cancelar la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo). Siendo que la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo) sería depositada en su oportunidad en la cuenta que se aperturará para tal fin en el Banco de Venezuela; y la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo), el mencionado ciudadano se comprometió a gastarlo en los niños.
5) A fin de garantizar las pensiones futuras de los niños de autos, el mencionado ciudadano aportará la cantidad equivalente al veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales que el mismo perciba en caso de dar por terminada la relación laboral. Dicha cantidad deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1.
6) Por otro lado, las partes solicitaron se oficiara a la empresa donde labora el ciudadano RICHARD RAFAEL MOLERO FERNÁNDEZ, a fin de que le sean suspendidas las medidas de embargo decretadas en su contra, con excepción de las decretadas sobre las prestaciones sociales. Asimismo, que la empresa le entregue a la ciudadana DAIEISY ALEJANDRA HERAS PEREIRA, las cantidades que se encuentran retenidas por concepto de pensión alimentaria a favor de los niños de autos.
7) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, tomando en cuenta la capacidad económica del ciudadano Richard Rafael Molero Fernández, ya que en la medida que sus ingresos aumenten, será aumentada la pensión a favor de los niños de autos.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaria.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:
“Articulo 262”
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363º
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DAIEISY ALEJANDRA HERAS PEREIRA y RICHARD RAFAEL MOLERO FERNÁNDEZ, realizaron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se establece.
II
Visto el arreglo de Pensión Alimentaria realizado por los ciudadanos DAIEISY ALEJANDRA HERAS PEREIRA y RICHARD RAFAEL MOLERO FERNÁNDEZ, en fecha 03 de Agosto de 2005, anteriormente descrito en la Parte Narrativa de esta Sentencia, en el cual las partes del presente juicio acordaron suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 07 de Octubre de 2004, con excepción de las decretadas sobre las prestaciones sociales, en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL MOLERO FERNÁNDEZ, es por lo que este Tribunal ordena suspender la referida Medida Preventiva de Embargo, la cual recayó sobre: El Treinta por ciento (30%) mensual del Salario, Cesta Ticket, Horas Extras; que devenga el ciudadano RICHARD RAFAEL MOLERO FERNÁNDEZ, el Treinta por ciento (30%) anual de las Utilidades, que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad, el Treinta por ciento (30%) anual de las Vacaciones, y de los Bonos Vacacionales que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, juguetes, útiles escolares; retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos, el Veinte por ciento (20%) Bonos de Transferencia, Anticipo de Antigüedad, Antigüedad, Anticipo de intereses de las Prestaciones Sociales, Retroactivos, Caja de Ahorros, Fideicomiso, así como cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido, retiro, jubilación o muerte, meritocracia y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano en caso de que de por terminada su relación laboral. A tales fines se ordena oficiar a la Empresa TRIMAR, C.A, para el cumplimiento de lo ordenado, y para que le entregue a la ciudadana DAIEISY ALEJANDRA HERAS PEREIRA, las cantidades que se encuentran retenidas por concepto de pensión alimentaria a favor de los niños de autos. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Pensión Alimentaría realizado en fecha 03 de Agosto de 2005, celebrado entre los ciudadanos DAIEISY ALEJANDRA HERAS PEREIRA y RICHARD RAFAEL MOLERO FERNÁNDEZ, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Suspender la Medida de Embargo Provisional decretada por este Tribunal en la sentencia interlocutoria de fecha 07 de Octubre de 2004, con excepción de las decretadas sobre las prestaciones sociales, en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL MOLERO FERNÁNDEZ, la cual recayó sobre: El Treinta por ciento (30%) mensual del Salario, Cesta Ticket, Horas Extras; que devenga el ciudadano RICHARD RAFAEL MOLERO FERNÁNDEZ, el Treinta por ciento (30%) anual de las Utilidades, que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad, el Treinta por ciento (30%) anual de las Vacaciones, y de los Bonos Vacacionales que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, juguetes, útiles escolares; retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos, el Veinte por ciento (20%) Bonos de Transferencia, Anticipo de Antigüedad, Antigüedad, Anticipo de intereses de las Prestaciones Sociales, Retroactivos, Caja de Ahorros, Fideicomiso, así como cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido, retiro, jubilación o muerte, meritocracia y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano en caso de que de por terminada su relación laboral.
• Ordena oficiar a la Empresa TRIMAR, C.A, para el cumplimiento de lo ordenado anteriormente, y para que le entregue a la ciudadana DAIEISY ALEJANDRA HERAS PEREIRA, las cantidades que se encuentran retenidas por concepto de pensión alimentaria a favor de los niños de autos.
Publíquese, regístrese, ofíciese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Septiembre de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 625, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo los No 2751. La Secretaria.
EXP: 05692
HPQ/sv*.
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