República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Antonio Borjas Romero, T.S.U MELCHORA ESTELA OROZCO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos SILENA CAROLINA GARCIA MONTIEL y VICTOR RODOLFO PALOMINO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 23.448.322 y 13.003.782 respectivamente, quienes acudieron por ante la Intendencia antes mencionada, en fecha veintidós (22) de Julio de 2005, en beneficio de la niña DARMARIS DEL VALLE PALOMINO GARCIA, de la siguiente forma:
 El progenitor ciudadano VICTOR RODOLFO PALOMINO, se comprometió a pasarle la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00), en alimentos para su hija semanalmente.
 Asimismo, el progenitor se comprometió a asumir los gastos de educación, y en el mes de septiembre se comprometió con los gastos de inscripción, uniformes, lista de libros y transporte.
 Asimismo, asumió los gastos de atención médica y medicinas.
 Igualmente se comprometió a comprarle vestidos 03 veces al año, en los meses de marzo, julio y septiembre, así como también asumirá los gastos de recreación..
 El progenitor también asumirá los gastos de la época decembrina, en el mes de diciembre costeará todos los gastos de su hija.
 Este dinero es decir los TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00) los entregará todos los días martes, con previo recibo firmado por la progenitora.
 El monto o los montos de las cuotas anteriormente fijadas, experimentaran un incremento automático y proporcional, tomando en cuenta para ello la capacidad del obligado, y las necesidades e interés de la niña y/o adolescente, así como la tasa de inflación que arrojen los Índices del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad y de acuerdo a los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente.

En fecha 04 de Agosto de 2005, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 05 de Agosto de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:


“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos SILENA CAROLINA GARCIA MONTIEL y VICTOR RODOLFO PALOMINO, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Antonio Borjas Romero, T.S.U MELCHORA ESTELA OROZCO, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos SILENA CAROLINA GARCIA MONTIEL y VICTOR RODOLFO PALOMINO, en beneficio de la niña DARMARIS DEL VALLE PALOMINO GARCIA, en fecha 22 de Julio de 2005, por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Antonio Borjas Romero y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 02:20 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 7051.
HPQ/sivi.