República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA|
Consta en los autos juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana EMILVA MARGARITA GONZALEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.701.401, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada DIGNA ANILLO ARRIETA, actuando con el carácter de Defensora Pública del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO CARDOZO CASERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.819.884; a favor de la niña y/o adolescente LEISLY ROXIBETH CARDOZO GONZALEZ.-
En fecha 16 de Mayo de 2.005, se admitió la Presente solicitud de Reclamación Alimentaría.
La parte actora solicitó se decrete Medida de Embargo preventivo sobre el 50%:
1. Del sueldo, que devenga el demandado como Operador para la Empresa Deltaven (PDV) Aeropuertos del Zulia.
2. Sobre las Prestaciones sociales y Fideicomiso.
3. Sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le corresponden al ciudadano LUIS EDUARDO CARDOZO CASERES.
4. Sobre el beneficio del cesta ticket.
5. El cien por ciento (100%) primas por hijos y útiles escolares.
6. El cincuenta por ciento (50%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano antes mencionado.
En fecha 16 de Mayo de 2.005, se le dio entrada a la presente solicitud de Decreto de Medida Preventiva de Embargo.
A través de sentencia interlocutoria de fecha 19 de Mayo de 2005, se decretó Medida Provisional de Embargo sobre los siguientes conceptos:
A) El Veinte por ciento (20%) del sueldo, que devenga el demandado como Operador para la Empresa Deltaven (PDV) Aeropuertos del Zulia.
B) El Veinte por ciento (20%) sobre las Prestaciones sociales y Fideicomiso.
C) El Veinte por ciento (20%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le corresponden al ciudadano LUÍS EDUARDO CARDOZO CASERES.
D) El Veinte por ciento (20%) sobre el beneficio del cesta ticket.
E) El cien por ciento (100%) primas por hijos, juguetes y útiles escolares.
F) El Veinte por ciento (20%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderla al ciudadano antes mencionado.
En fecha 14 de Junio de 2005, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en esa misma fecha se agregó la boleta de notificación a las actas de este expediente.
Mediante escrito de fecha 19 de Julio de 2005, el ciudadano LUÍS EDUARDO CARDOZO CASERES, confirió poder apud acta al Abogado AUDIO JOSÉ MORILLO.
En fecha 22 de Julio de 2005, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1(Suplente) Carlos Morales, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos LUIS EDUARDO CARDOZO CASERES y EMILVA MARGARITA GONZÁLEZ MONTERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.819.884 y 9.701.401, respectivamente, el primero asistido por el abogado AUDIO JOSÉ MORILLO POLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.372 respectivamente, y la segunda asistida por la Defensora Pública Cincuenta y Tres, Abogada Digna Anillo de Añez, con el fin de llegar a un convenio entre ellos, acordando lo siguiente:
1) Los ciudadanos LUÍS EDUARDO CARDOZO CASERES y EMILVA MARGARITA GONZÁLEZ MONTERO, acordaron que al referido ciudadano le sigan descontado lo decretado por este Tribunal en fecha 19-05-2005, en lo referente al 20% del sueldo, cesta ticket, utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, que le pueda corresponder al referido ciudadano con ocasión a su relación laboral como operador para la Empresa EXICON C.A Aereopuertos del Zulia. Dichas cantidades deberían ser entregadas directamente a la ciudadana EMILVA MARGARITA GONZÁLEZ MONTERO.
2) Asimismo, acordaron que el 20% decretado sobre las prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, quedará vigente; la cual deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nº 1.
3) Igualmente quedará vigente la medida decretada sobre el 100% de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes, que le puedan corresponder a la niña y/o adolescente LEISLY ROXIBETH CARDOZO GONZÁLEZ.
4) Ambas partes solicitaron, que se oficiara a la Oficina de Recursos Humanos de la Empresa EXICON C.A Aereopuertos del Zulia, indicándole lo acordado por ellos.
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, tomando en la capacidad económica del ciudadano LUÍS EDUARDO CARDOZO CASERES, ya que en la medida que sus ingresos aumenten, será aumentada la pensión a favor de la niña y/o adolescente de autos.
En fecha 27 de Julio de 2005, se recibió oficio emanado de la Empresa EXICON C.A, informando sobre la capacidad económica que devenga actualmente el ciudadano LUÍS EDUARDO CARDOZO CASERES.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaria. En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:
“Articulo 262”
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363º
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LUÍS EDUARDO CARDOZO CASERES y EMILVA MARGARITA GONZÁLEZ MONTERO, realizaron Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
II
Visto el arreglo de Pensión Alimentaria realizado por los ciudadanos LUÍS EDUARDO CARDOZO CASERES y EMILVA MARGARITA GONZÁLEZ MONTERO, en fecha 22 de Julio de 2005, anteriormente descrito en la Parte Narrativa de esta Sentencia, en el cual las partes del presente juicio acordaron mantener vigente la Medida Preventiva de Embargo, decretada mediante sentencia interlocutoria de fecha 19 de Mayo de 2005, en contra del ciudadano LUÍS EDUARDO CARDOZO CASERES, en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de la Empresa EXICON C.A Aereopuertos del Zulia, indicándole que deberán seguirle descontando al referido ciudadano lo decretado por este Tribunal en la sentencia interlocutoria de fecha 19-05-2005, lo cual recae sobre el 20% del sueldo, cesta ticket, utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, que le pueda corresponder al referido ciudadano con ocasión a su relación laboral como operador para la Empresa EXICON C.A Aereopuertos del Zulia; y que dichas cantidades deberán ser entregadas directamente a la ciudadana EMILVA MARGARITA GONZÁLEZ MONTERO. Asimismo, deberán descontarle el 20% de las prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, cuyas cantidades de dinero deberán ser remitidas en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nº 1; el 100% de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes, que le puedan corresponder a la niña y/o adolescente LEISLY ROXIBETH CARDOZO GONZÁLEZ, cuyas cantidades de dienro podrán ser entregadas directamente a la ciudadana EMILVA MARGARITA GONZÁLEZ MONTERO. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Reclamación Alimentaria de fecha 22 de Julio de 2005, celebrado entre los ciudadanos LUÍS EDUARDO CARDOZO CASERES y EMILVA MARGARITA GONZÁLEZ MONTERO,antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Mantener vigente la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal en la sentencia interlocutoria de fecha 19 de Mayo de 2005.
• Se ordena oficiar a la a la Oficina de Recursos Humanos de la Empresa EXICON C.A Aereopuertos del Zulia, indicándole que deberán seguirle descontando al referido ciudadano lo decretado por este Tribunal en la sentencia interlocutoria de fecha 19-05-2005, lo cual recae sobre el 20% del sueldo, cesta ticket, utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, que le pueda corresponder al referido ciudadano con ocasión a su relación laboral como operador para la Empresa EXICON C.A Aereopuertos del Zulia; y que dichas cantidades deberán ser entregadas directamente a la ciudadana EMILVA MARGARITA GONZÁLEZ MONTERO. Asimismo, deberán descontarle el 20% de las prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, cuyas cantidades de dinero deberán ser remitidas en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nº 1; el 100% de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes, que le puedan corresponder a la niña y/o adolescente LEISLY ROXIBETH CARDOZO GONZÁLEZ, cuyas cantidades de dienro podrán ser entregadas directamente a la ciudadana EMILVA MARGARITA GONZÁLEZ MONTERO
• Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Juez Unipersonal N°1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 624, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo el N°.2742. La Secretaria
EXP: 06669.
HPQ/sv*.
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