República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal (32) del Ministerio Público, ciudadana NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos JOHANNA MERCEDES RIOS INCIARTE Y CARLOS EMIRO MARTINEZ BAENA, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 14.697.305 y 12.591.966 respectivamente, progenitores de la niña NATHALIA SOFIA MARTINEZ RIOS, quienes acudieron por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha 09 de Agosto de 2005. En relación a la referida niña, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:
 Las visitas serán para el padre de la niña ciudadano CARLOS EMIRO MARTINEZ BAENA, quien a partir del viernes 12 de Agosto del 2005, podrá compartir con la niña fines de semanas alternos, debiendo retirarla del hogar materno el día viernes a las dos de la tarde (2:00 p.m.), y retornarla el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.); también podrá compartir con la niña en el hogar paterno de lunes a viernes, con el fin de contribuir a su cabal desarrollo y compartir con su hija niña en sus actividades propias de su edad, atenderle sus necesidades, realizarle labores de aseo personal y de vestido.
 El disfrute de los asuetos de carnaval y semana santa, los compartirá la niña alternadamente con ambos padres, quienes acordaran oportunamente la fecha de disfrute para cada uno.
 El día del padre y cumpleaños del padre lo compartirá la niña con su padre, y el día de las madres y cumpleaños de la madre lo compartirá la niña con su madre.
 El día del niño y cumpleaños del niño será compartido por ambos padres, debiendo los padres acordar oportunamente el horario de disfrute para cada uno.
 En época de Navidad a partir del presente año, la niña disfrutara los días festivos con ambos padres, es decir los días 24 y 31 de diciembre, iniciándose este año así: el día 24 de diciembre con la madre y el día 31 de diciembre con el padre, quien retirara a su hija del hogar materno a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), y la retornara el día primero de enero del 2006 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.); pero estas fechas serán alternadas por los padres durante los años venideros, ello con la finalidad de que ambos progenitores puedan relacionarse equitativamente con su hija y proporcionarle el afecto, la atención y los cuidados que requiere por su corta edad y para su desarrollo integral.

En fecha 11 de Agosto de 2005, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 12 de Agosto del 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana Fiscal (32) del Ministerio Público, ciudadana NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicita la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOHANNA MERCEDES RIOS INCIARTE Y CARLOS EMIRO MARTINEZ BAENA, realizaron convenimiento de régimen de visitas, por ante la Fiscal (32) del Ministerio Público, ciudadana NEREIDA HERNANDEZ LOBO, lcumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 09 de Agosto de 2005, celebrado por los ciudadanos JOHANNA MERCEDES RIOS INCIARTE Y CARLOS EMIRO MARTINEZ BAENA, por ante la Fiscalía del Ministerio Público, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 7086
HPQ/ha