República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos: JUAN CARLOS GONZALEZ PORTILLO y YECENIA COROMOTO CHACIN URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°13.007.981 y Nº 15.011.585, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio DOUGLAS OLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.402; introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañada a esta solicitud copia simple del Acta de Matrimonio N° 575 y Copia certificada de las actas de nacimiento Nros. 45, 460, 1180 y 1275, quienes alegaron:
Que contrajeron Matrimonio Civil el día 10 de Diciembre de 1994, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y que durante el matrimonio procrearon cuatro (04) hijos de nombres JUAN CARLOS, ESTEFANIA CAROLINA, JUAN JOSE y NATASHA DARAY GONZALEZ CHACIN. En cuanto a la Patria Potestad de sus hijos JUAN CARLOS, ESTEFANIA CAROLINA, JUAN JOSE y NATASHA DARAY GONZALEZ CHACIN, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de los niños será ejercida por su madre; en cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares y horas de descanso. En cuanto a la pensión alimentaría el padre se compromete a suministrar la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, mas los gastos de época de navidad, vestidos y juguetes, y los gastos médicos, educación y todo lo que sus hijos necesiten para su normal desarrollo integral y crecimiento. En lo que respecta a la Comunidad de Bienes, declararon que no existen bienes que repartir.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha tres (03) de Agosto de 2005, ordenándose formar expediente bajo el N° 7038, en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ PORTILLO y YECENIA COROMOTO CHACIN URDANETA, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal, debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JUAN CARLOS GONZALEZ PORTILLO y YECENIA COROMOTO CHACIN URDANETA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 01, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ PORTILLO y YECENIA COROMOTO CHACIN URDANETA.
b) En cuanto a la Patria Potestad de los niños JUAN CARLOS, ESTEFANIA CAROLINA, JUAN JOSE y NATASHA DARAY GONZALEZ CHACIN, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de los niños será ejercida por su madre; en cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares y horas de descanso. En cuanto a la pensión alimentaría el padre se compromete a suministrar la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, mas los gastos de época de navidad, vestidos y juguetes, y los gastos médicos, educación y todo lo que sus hijos necesiten para su normal desarrollo integral y crecimiento. En lo que respecta a la Comunidad de Bienes, declararon que no existen bienes que repartir.
c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (16) días del mes de Septiembre del dos mil cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el presente fallo quedo anotado bajo el N°___________ de la Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-
HPQ/Jennifer.-
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