A) PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA incoado por la ciudadana YINESKA MARGARITA ESPINA, titular de la cédula de identidad No: 12.802.274; en contra del ciudadano MARCO TULIO MARCANO, titular de la cédula de identidad No: 8.505.501; y en beneficio de su hijo DIEGO ANDRES MARCO ESPINA.
B) MANTENER VIGENTE por el lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que quede firme la decisión dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 1, las medidas preventivas decretadas, en fecha 07 de Noviembre de 2002, las cuales recayeron sobre el veinte por ciento (20%) del sueldo, que devenga el ciudadano MARCO TULIO MARCANO, como empleado al servicio de La Guardia Nacional, para satisfacer las pensiones alimenticias de su menor hija, el veinte por ciento (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año, el veinte por ciento (20%) del bono vacacional, y el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario y cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral del demandado MARCO TULI MARCANO.
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