EXP. 32275
DIVORCIO
(Hom. Desistimiento)
Sent. No. 1016
TC/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
DEMANDANTE:
RAFAEL RAMON ALVAREZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.530.135, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
DEMANDADA:
MARIELA DEL ROSARIO PARRAGA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.862.222, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
MOTIVO: DIVORCIO. (Art.185, causal 2da.)
ADMISION: 22 de Febrero de 2.006.
SINTESIS:
Alega la parte demandante en el libelo lo siguiente:
“Contraje Matrimonio civil por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia en fecha veintinueve de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995) con la ciudadana MARIELA DEL ROSARIO PARRAGA ARTEAGA…con la cual conviví en concubinato por durante tres años con anterioridad al matrimonio…fijando nuestro último domicilio conyugal en Urbanización Nueva Venezuela, Manzana 24, avenida F, calla 11, casa Nº 24-F Municipio Lagunillas del Estado Zulia donde convivimos los primeros años en armonía, incluso yo crié como propios a sus tres hijo…donde todo se desenvolvía en completa paz y armonía conyugal, prodigándole a mi esposa el efecto y la asistencia debida, para el feliz desenvolvimiento de las relaciones conyugales…desde el mes de agosto de 2005 mi esposa, sin darme explicación alguna …comenzó a cambiar y a observar una conducta totalmente distinta a la de una cónyuge cariñosa…incluso empezó a ausentarse del hogar durante los fines de semana y cuando le preguntaba porque se ausentaba tanto tiempo se molestaba…situación esta que tuvo su punto culminante el día treinta (30) de Noviembre de 2005 cuando agarro mi cónyuge la ropa y pertenencias personales y me dijo que iba a vivir con otro hombre…Por todo lo anteriormente expuesto, ciudadana Juez, ocurro ante usted para DEMANDAR por DIVORCIO, como en toda forma de derecho lo hago a mi cónyuge… ”Omissis.-
En fecha 10 de Mayo de 2006, el ciudadano Rafael Ramón Álvarez Azuaje asistido por la abogada en ejercicio CAROLINA PAZ, solicita al Tribunal se avoque al conocimiento de la presente causa. Asimismo, confiere Poder Apud Acta a la mencionada abogada.
Por auto de fecha 16 de Marzo de 2006, el Tribunal acuerda la entrega de los recaudos para la citación de la parte demandada a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 22 de Marzo de 2006, la abogada Carolina Paz, apoderada judicial de la parte demandante consignó las copias correspondientes para que se libraran los recaudos de citación a la demandada. Los mismos fueron librados en fecha 03 de Abril de 2006.
Con fecha 04 de Abril de 2006, la abogada Carolina Paz recibió de manos del alguacil de este Tribunal los recaudos para la citación de la parte demandada.
En fecha 24 de Abril de 2.006, el alguacil Natural del Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, lo cual se evidencia al folio 12 de este expediente.-
Con fecha 11 de Mayo de 2006, se agregan a las actas las resultas de la citación de la parte demandada.
Posteriormente en sus oportunidades correspondientes se verificaron los actos conciliatorios, con la asistencia de las partes.-
Con fecha 14 de Agosto de 2006, la ciudadana MARIELA DEL ROSARIO PARRAGA ARTEAGA, confiere poder apud-acta al abogado en ejercicio JORGE LUIS PINTO ROSALES.
Ahora bien, con fecha 22 de Septiembre de 2006, la parte demandante, ciudadano RAFAEL RAMON ALVAREZ AZUAJE, asistido por la abogada CAROLINA PAZ, presentó escrito desistiendo del procedimiento y de la acción el cual se transcribe a continuación:
“…Yo, RAFAEL ANTONIO RAMON ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº V- 4.530.135 y con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandante en el presente juicio de divorcio; asistido debidamente por la abogada en ejercicio CAROLINA PAZ; con inpreabogado bajo el numero 46.576, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer: Desisto del siguiente procedimiento y acción y así mismo solicito al tribunal que una vez sea acorado el desistimiento homologue el mismo”.
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Así las cosas y habiendo desistido la parte demandante tanto del procedimiento como de la acción en la presente causa, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la parte demandante, ciudadano RAFAEL RAMON ALVAREZ AZUAJE, asistido de abogado, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la parte demandante, en el juicio de DIVORCIO, seguido por los ciudadanos RAFAEL RAMON ALVAREZ AZUAJE contra la ciudadana MARIELA DE EL ROSARIO PARRAGA ARTEAGA, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 22 de Septiembre de 2006, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
b) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2.006. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. JAIDY MORALES GUTIERREZ.-
En la misma fecha, siendo la 1:00, pm., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 1016.-
La Secretaria,
Fdo (ilegible). La Secretaria, Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ. Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.- Cabimas, 28 de Septiembre de 2006.-
La Secretaria,
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