REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda


EXPEDIENTE N° 6464

PARTE ACTORA: MARIA MARCELINA HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.149.629, y con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. a favor del menor CARLOS EDUARDO TOYO HERNÁNDEZ.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA PAZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.576 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: APOLINAR JOSÉ TOYO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.740.492 de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE SIN REPRESENTACION LEGAL…………….
LA PARTE DEMANDADA: …………………………………………………….

SENTENCIA DEFINITIVA

SENTENCIA DEFINITIVA: “HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO”

En fecha veintinueve (29) de Septiembre de (2.005), compareció ante este Tribunal la Ciudadana MARÍA MARCELINA HERNÁNDEZ, asistida por la Abogada en ejercicio CAROLINA PAZ, suscribiendo diligencia mediante la cual DESISTE del presente procedimiento y renuncia de cualquier tipo de acción que pueda invocar contra el ciudadano APOLINAR JOSÉ TOYO DELGADO. Observa el Tribunal conforme a lo ordenado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente que leído textualmente expresa:

“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

IRREVOCABILIDAD DEL ACTO:

“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
Artículo 265:
“El demandante no podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el procedimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

DISPOSITIVA: Por las razones expuestas y por los Dispositivos Legales enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO practicado por la parte demandante, y da por Consumado el Acto, y se ordena proceder como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en el presente Procedimiento por PENSIÓN DE ALIMENTOS, seguido por la Ciudadana KIRBIA MARÍA MARCELINA HERNÁNDEZ, contra el ciudadano APOLINAR JOSÉ TOYO DELGADO; así mismo se ordena agregar a las actas de la Pieza que corresponda del presente expediente el Exhorto librado por este Tribunal, al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en fecha 27 de Septiembre de 2005, bajo oficio Nº 6130-1078-6464-2005; el oficio signado con 6130-1079-6464-2005, dirigido al DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM), en fecha 27 de Septiembre de 2005; Los Recaudos de Notificación librados a la Fiscal Trigésimo Sexto (36) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y los Recaudos de Citación del ciudadano APOLINAR JOSÉ TOYO DELGADO, parte demandada en el presente procedimiento..
Cumplidas como hayan sido las formalidades se ordenara el Archivo del presente expediente.

PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, EXPÍDASE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia Certificada por Secretaría, del presente FALLO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.384 del Código Civil, y el 90 y 92, Ordinal 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DADO, FIRMADO Y SELLADO en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, a los treinta (30)) día del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2.005). AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS EL SECRETARIO,


ABG. JHONNY ROMERO A

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m).
EL SECRETARIO