Exp. 750-02.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195º y 146º
Vistos: Con informes de las partes.
DEMANDANTE: KARY ALEXANDRA VELIZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.299.032, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil B&L COM, Agente Autorizado Telcel.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES.
Apoderados Judiciales de la parte actora: Tubalcain Labarca, Niglia González de Labarca y Heberto Leal Villasmil.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: Yadira Soto de Toledo, Xiomara Rincón Monsalve y Rosalba Appel.
Por auto de fecha 14 de junio del 2002, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda.
Por escrito presentado en fecha 17-01-03, el Defensor ad litem dió contestación a la demanda.
En fecha 23 de enero de 2003, la empresa demandada consignó en actas instrumento poder otorgado a los Abogados Yadira Soto de Toledo, Xiomara Rincón Monsalve y Rosalba Appel.
Por escrito presentado en fecha 28 de enero de 2003, la representación judicial de la empresa demandada dió contestación a la demanda.
En fecha 11 de febrero de 2003, se agregaron a las actas los escritos de Promoción de Pruebas presentados por ambas partes, y en fecha 12 del mismo mes y año el Tribunal los admitió.
En fecha 11 de marzo de 2003, se recibieron escritos de Informes presentados por ambas partes.
DEL CONTRADICTORIO
Alega la ciudadana KARY ALEXANDRA VELIZ MELENDEZ, que comenzó a prestar servicios profesionales para la Compañía B&L COM, Agente Autorizado Telcel, desde el día 15 de Agosto de 2001, hasta el día 31 de marzo de 2002, con el cargo de Coordinadora de Ventas, devengando un salario de Bs. 400.000. Que en la última de las fechas mencionadas, fue despedida sin ningún tipo de explicación por el ciudadano RAMON LUZARDO, Gerente General de la empresa, la cual no ha cancelado el monto correspondiente a sus Prestaciones Sociales que ascienden a la cantidad de Bs. 2.926.999,64, discriminados de la siguiente manera: ANTIGUEDAD (Art. 108) 45 días por Bs. 600.000; PREAVISO 30 días por Bs. 400.000; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Art. 125) 30 días por Bs. 400.000; VACACIONES FRACCIONADAS (14 días) por Bs. 186.666,62; HORAS EXTRAS NOCTURNAS (156 días) Bs. 506.999,88; DIAS FERIADOS (39 días) Bs. 519.999,87; UTILIDADES (17,5 días) Bs. 233.333,27, razón por la que demanda a la Sociedad Mercantil B & L COM, Agente Autorizado de Telcel, para que le cancele sus Prestaciones Sociales, costas y costos, Honorarios Profesionales y la respectiva corrección monetaria.
En relación al acto de contestación de la demanda, observa este Tribunal que por auto de fecha 14 de junio del 2002, se admitió la demanda ordenando la comparecencia del demandado al Tercer día de despacho siguiente después de que conste en actas la citación de la demandada.
Consta de las actas que en fecha 04 de julio de 2002, el Alguacil de este despacho expuso que no logró citar al ciudadano Ramón Luzardo, representante de la empresa demandada, por lo que se procedió a realizar la Citación Cartelaria, conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, sin que la parte demandada se presentara a darse por citada, por lo que le fue nombrado como Defensor Ad-Litem a dicha empresa, a la Abogada Marianela Sandoval.
Según se evidencia de actas el Alguacil Natural de este Tribunal expuso que no logró entrevistarse con la mencionada Defensora Ad litem, motivo por el cual a solicitud de la parte actora, se designó para dicho cargo al abogado ROUSEVELT GARCÍA MATHEUS, cumpliéndose con las formalidades de notificación y juramentación del mismo.
Riela con las actas procesales de los folios 76 y 77, escrito de contestación a la demanda presentado por el Defensor Ad litem ROUSEVELT GARCÍA, en fecha 17 de enero de 2003. Igualmente corre en las actas, exposición del Alguacil del Tribunal en la cual dejó constancia que en fecha 09 de diciembre de 2002 la ciudadana María Virginia Nava, en su carácter de Alguacil Temporal de este Juzgado citó al ciudadano ROUSEVELT GARCÍA, en su condición de Defensor Ad litem, sin que pudiera realizar la exposición correspondiente por estar tomada la sede del Tribunal.
De los hechos narrados anteriormente se evidencia que para la fecha en que el Defensor Ad litem dió contestación a la demanda, no constaba en actas su citación, fecha a partir de la cual debía comenzar a correr el lapso para dar contestación a la demanda, tal como lo señala su auto de admisión; de manera que la contestación realizada por el Defensor Ad litem fue extemporánea por anticipada.,
Mediante escrito presentado en fecha 28-01-03, la apoderada judicial de la empresa demandada dio contestación a la demanda, teniéndose como válida dicha contestación, en la cual:
Negó, rechazó y contradijo todos y cada uno de los términos alegados por la actora en su libelo de demanda.
Alegó que lo cierto es que la demandante laboró para su representada desde el día 15-08-01 hasta el día 31-03-02, ausentándose desde la ultima fecha sin regresar a su trabajo, produciéndose un abandono de trabajo, siendo su ultimo salario de Bs. 150.000,00, es decir, Bs. 5.000,00 diarios, y que le corresponden los siguientes conceptos:
1) Antigüedad: Bs. 225.000,00
2) Vacaciones Fraccionadas: Bs. 43.750
3) Utilidades del año 2002: Bs. 18.750
Que la suma de estos conceptos es la cantidad de Bs. 287.500, a la cual deben restársele 15 días de salario por preaviso omitido, que serían Bs. 75.000 correspondiéndole a la actora en definitiva Bs. 212.500, los cuales están a su disposición.
Impugnó los siguientes documentos acompañados por la actora al libelo de demanda:
-46 copias simples de unos formatos de solicitud de Servicios
-Los documentos simples marcados “B” Y “C”
-La hoja de cálculo de Prestaciones Sociales emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia.
DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Acompañó al libelo de demanda, las siguientes:
1.- 45 Copias Fotostáticas de Solicitudes de Servicio a la empresa B&L COM, C.A., donde aparece como vendedora la ciudadana KARY VELIZ.
2.- 1 Solicitud de Servicio a la empresa B&L COM, C.A., donde aparece como vendedora la ciudadana KARY VELIZ
3.- Comunicación emanada de B&L COM, dirigida a la ciudadana KARY VELIZ.
4.- Certificado de la empresa B&L COM, otorgado a la ciudadana KARY VELIZ, en virtud de haber asistido en calidad de participante al taller “Pensamiento Estratégico del servicio y las ventas centradas en el cliente”, de fecha 18-09-2001.
5.- Planilla original de “Servicio de consultas laborales” emanada de la Inspectoría del Trabajo.
Dentro del lapso probatorio promovió las siguientes pruebas:
1.- Invocó el merito favorable que se desprende de las actas.
2.- Ratificó todos y cada uno de los documentos presentados conjuntamente con el libelo de demanda.
3.- Promovió la testimonial de los ciudadanos Elexader Colina, Eulides Natanael Pinto y Robert González.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
1.- Invocó el merito favorable que se desprende de las actas.
2.- Promovió las testimoniales de los ciudadanos DANNY PEROZO, CESAR ALVARADO, WILMER QUERO, OMAR MAVAREZ Y ESTELA ANTUNEZ.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
DE LA IMPUGNACIÓN DE DOCUMENTOS
En cuanto a las pruebas aportadas por la parte actora con el libelo de demanda, nos atenemos en primer lugar, a lo pautado en el artículo 429 del referido Código, que reza:
“Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competente con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte...”
El artículo 445 ejusdem dispone.
“Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este puede promover la prueba de cotejo, y la de testigos, cuando no fuere posible hacer el cotejo .”
Con el libelo de demanda fueron producidas copias fotostáticas de planilla de Solicitud de Servicio a la empresa B&L COM, C.A., que rielan de los folios 2 al 13 y del 15 al 47, a los cuales este Tribunal no les otorga ningún valor probatorio por tratarse de copias fotostáticas que no pueden ser fidedignas a los efectos del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera inoficiosa la impugnación realizada por la parte demandada.
En relación a la Planilla de Solicitud de Servicio que riela en el folio catorce (14), a la Comunicación emanada de B&L COM, dirigida a la ciudadana KARY VELIZ, Certificado de la empresa B&L COM que riela en el folio 50 y a la Planilla original de “Servicio de consultas laborales” emanada de la Inspectoría del Trabajo, todas acompañadas al escrito libelar, esta sentenciadora observa que fueron impugnados por la representante de la empresa demandada en el acto de contestación a la demanda y la parte sobre la recaía la carga de la prueba, en este caso la demandante, no probó la autenticidad de los mismos, por lo que no tienen ningún valor probatorio en juicio, y así se decide .
En relación a la invocación del merito favorable hecha por la representación de la parte demandante y de la parte demandada, el Tribunal considera que este no es un medio probatorio susceptible de valoración.
En cuanto a las testimoniales rendidas por los testigos promovidos por la parte actora este Tribunal observa que el día 19-02-03 siendo las diez de la mañana, día y hora fijados para oír la declaración jurada de ELEXADER COLINA, se presentó el ciudadano ELEXANDER COLINA MACHADO, hecho ante el cual la Abogada YADIRA SOTO pidió al Tribunal se abstuviera de tomar la declaración, alegando que la identidad que se desprende de su Cédula de Identidad difiere de la Identificación en la promoción de pruebas. Esta Juzgadora observó la diferencia entre el nombre promovido en el escrito de pruebas y el que aparece en la Cédula de Identidad de la persona que se presentó a declarar. Considera este Juzgador que los nombres se diferencian en una sola letra, que es la “N”, no habiendo otra manera de identificar la correspondencia entre el testigo promovido y el que se presentó a declarar, pues no existe constancia en el escrito de promoción de pruebas de algún otro dato aparte del primer (1º) nombre y el primer (1º) apellido. Sin embargo considera este Juzgador que se trata de un simple error material (de trascripción), por lo que para estimar su valor se pasa a analizar la declaración del testigo, quien al ser interrogado por su promovente respondió así: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana KARY ALEXANDRA VELIZ MELENDEZ? CONTESTÓ: Si conozco de vista, trato y comunicación a la Srta. KARY ALEXANDRA VELIZ MELENDEZ. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana KARY ALEXANDRA VELIZ MELENDEZ laboró para la compañía B & L . COM Agente Autorizado Telcel desde el día 15 de agosto de 2001 hasta el día 31 de marzo del 2002 con el cargo de Coordinadora de ventas? CONTESTÓ: Si me consta que la Srta. KARY ALEXANDRA VELIZ MELENDEZ laboró en ese lapso comprendido ya que yo fui comprador minoritario de esa tienda y la Srta. era la encargada de atenderme. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana KARY ALEXANDRA VELIZ MELENDEZ devengaba un salario básico de 400.000 bolívares mensuales? CONTESTÓ: Si me consta que devengaba ese sueldo ya que en conversiones yo le informaba que era muy mal pagada ya que trabajaba todo el día en las tiendas. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana KARY ALEXANDRA VELIZ MELENDEZ fue despedida de empresa el día 31 de marzo del 2002 sin ningún tipo de explicación? CONTESTÓ: Si me consta ya que días posteriores a su despido me presente en las tiendas a buscarla y me informaron que ya no laboraba en esa empresa, en conversaciones posteriores con ella me ventilo que este caso se había tratado en la Inspectoría del Trabajo y hasta la presente no se ha llegado a ningún acuerdo. Al ser repreguntado por la representación judicial de la parte demandada respondió así: PRIMERA: Diga el testigo por cuanto ha manifestado conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana KARY VELIZ diga al Tribunal desde cuando conoce a la ciudadana? CONTESTÓ: Desde Enero del 2001. SEGUNDA: Diga el testigo con ocasión a que hechos o circunstancia conoció a la mencionada ciudadana en la fecha que indica? CONTESTÓ: A través de un amigo común nos conocimos, perdón de una persona en común. TERCERA Diga el testigo quien es esa persona amigo en común a través de quien manifiesta haber conocido a la ciudadana KARY VELIZ? CONTESTÓ: El amigo en común fue el ciudadano ROBERTO PAOLINI. CUARTA: Diga el testigo cuando fue la ultima vez que conversó con la ciudadana KARY VELIZ? CONTESTÓ: Aproximadamente hace veinte días cuando me solicitó si podía ser testigo de su juicio. QUINTA: Diga el testigo por qué motivo vino a declarar a este Tribunal en el día de hoy? CONTESTÓ: Por solicitud de la Stra. KARY VELIZ. SEXTA: Diga el testigo por cuanto en las anteriores respuestas ha manifestado tener conocimiento sobre el salario devengado por la ciudadana KARY VELIZ, diga el testigo porque le consta este hecho y cual es el monto según usted devengaba dicha ciudadana? CONTESTÓ: Me consta porque en pocas ocasiones llegué a la tienda en fecha de ella cobrar su sueldo, ella devengaba un sueldo de 400.000 bolívares. SEPTIMA: Diga el testigo si en razón de sus respuestas anteriores donde está ubicada la tienda en la cual afirma haber presenciado la oportunidad en la cual la ciudadana KARY VELIZ supuestamente cobraba la cantidad por usted señalada? CONTESTÓ: Queda ubicada en la avenida la Limpia, Centro Comercial Galerías Mall. OCTAVA: Diga el testigo de acuerdo a su respuesta anterior cuando usted manifiesta haber presenciado en pocas oportunidades cuando la ciudadana KARY VELIZ cobraba su sueldo diga al Tribunal quien o que persona le realizaba dicho pago y si el mismo era cancelado en efectivo, cheque o en que forma? CONTESTO: Era cancelado por su jefe dicho por ella, o sea la persona que era su jefe, no se el nombre aunque ella me lo dijo. El pago era cancelado en efectivo. NOVENA: Diga el testigo que características tiene la persona que usted manifiesta le pagaba su salario a KARY VELIZ y si era siempre la misma persona que hacía los pagos o eran varios? CONTESTO: La persona que le realizaba los pago era una persona blanca catira, bastante blanca no muy gorda de estatura mediana, usaba bigote tipo candado. DECIMA: Diga el testigo si con motivo de la constante comunicación que mantenía con la ciudadana KARY VELIZ según se desprende de las respuestas dadas a las anteriores preguntas ha surgido entre usted y la demandante una relación de camaradería ya como se evidencia de sus respuestas?. El tribunal ordenó al testigo abstenerse de contestar.
Del examen del testigo se constata que el mismo no incurrió en contradicciones en su declaración, sin embargo de la misma se desprende que el despido a que hace referencia la parte demandante le consta en forma referencial, pues manifestó que con posterioridad al 31 de marzo de 2002 le informaron en la tienda que la ciudadana KARY ALEXANDRA VELIZ MELENDEZ no laboraba en esa empresa y posteriormente dicha ciudadana le manifestó el despido.
El día 20-02-03, siendo las diez de la mañana, se presentó el ciudadano ROBERT ANDRÉS GONZALEZ, quien al ser interrogado por la parte promovente respondió de a siguiente forma: PRIMERA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana KARY ALEXANDRA VELIZ MELENDEZ? CONTESTO: Si conozco, de trato y de vista y comunicación a la ciudadana KARY ALEXANDRA VELIZ MELENDEZ. SEGUNDA: Diga el testigo, si sabe y le consta, de que la ciudadana KARY ALEXANDRA VELIZ MELENDEZ, laboró para la compañía B & L . COM Agente Autorizado Telcel desde el día 15 de agosto del 2001 hasta el día 31 de marzo del 2002, con el cargo de coordinadora de ventas? CONTESTO: Si me consta, que la ciudadana Kary Veliz, laboró desde el 15 de agosto hasta el día 31 de marzo en la compañía B & L. Agente Autorizado Telcel, ubicado en Galería, local 19, frente a la librería Europa, ya que yo soy un comprador minorista de dicha compañía. TERCERA: Diga el testigo, si sabe y le consta, que la ciudadana KARY ALEXANDRA VELIZ MELENDEZ, devengaba un salario básico de 400.000 mil bolívares mensuales? CONTESTO: Si me consta, que la ciudadana KARY Alexandra Veliz, le pagaba un salario de 400.000 mil bolívares mensuales, ya que yo le pregunte que cuanto ganaba porque yo también era vendedor y varias veces o varias oportunidades vi al Gerente al señor Ramón Luzardo, cancelarle 400.000 mil bolívares en efectivo. CUARTA: Diga la testigo, si sabe y le consta, que la ciudadana Kary Alexandra Veliz Meléndez, fue despedida de la empresa By L. Com el 31 de marzo del 2002, por el ciudadano Ramón Luzardo, sin ningún tipo de explicación. CONTESTÓ: Si me consta que la ciudadana Kary Alexandra Veliz, fue despedida el 31 de marzo del 2002, ya que yo estaba presente en ese momento. Esta testigo al ser repreguntada por la parte demandada contesto así: PRIMERA: Diga el testigo por cuanto ha manifestado haber estado presente en el momento de efectuarse el supuesto despido de la ciudadana KARY VELIZ, en qué lugar supuestamente ocurrió ese hecho? CONTESTO: En Galería, local 19, frente a la Librería Europa. SEGUNDA: Diga el testigo, si tiene conocimiento o recuerda qué personas se encontraban presentes al momento de ocurrir el supuesto despido? CONTESTO: Habían varias vendedoras una de ellas la señorita Ruth. TERCERA: Diga el testigo, a qué hora aproximadamente ocurrió ese hecho al cual se ha referido en su anterior respuesta? CONTESTO: No me acuerdo exactamente la hora, pero en el transcurso de la mañana. CUARTA: Diga el testigo de acuerdo a sus respuestas anteriores dónde manifiesta haber presenciado el supuesto despido, exactamente en qué parte se encontraba él y qué se encontraba haciendo allí? CONTESTO: Dentro de la agencia en el área de vendedor al público, comprando celulares, porque yo soy vendedor. QUINTA: Diga el testigo, si recuerda el día de la semana en el cual ocurrió el supuesto despido al cual se ha referido anteriormente? CONTESTO: El día si no lo recuerdo, pero fue el 31 de marzo del 2002, ya que yo estaba presente ese día, comprando celulares. SEXTA: Diga el testigo, por cuanto ha manifestado conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana Kary Veliz, diga el testigo desde cuando conoce a dicha ciudadana? CONTESTÓ: Desde el 17 de agosto del 2000, que empecé a ir a esa Agencia. SEPTIMA: Diga el testigo, cuándo fue la última vez que vio a la ciudadana KARY VELIZ o que se comunicó con ella de alguna forma? CONTESTO: En el día de hoy, ella me ubicó por medio del contacto que a ella le queda en la empresa y me pidió que si fuera testigo de dicho despido. OTRA: Diga el testigo, cuándo tuvo conocimiento de que debía venir a declarar a este Tribunal el día de hoy, precisamente a las diez de la mañana? CONTESTO: Ella me ubicó, me llamó, a las ocho de la mañana y me dijo que si pudiera venir a atestiguar. OTRA: Diga el testigo, cómo le consta, el salario que devengaba KARY VELIZ en la empresa B & L . Com? CONTESTO: Me consta que la ciudadana KARY ALEXANDRA VELIZ devengaba el salario de 400.000 bolívares en efectivo, ya que yo varias oportunidades le pregunté cuánto ganaba, porque yo era también vendedor. OTRA: Diga el testigo por el conocimiento que ha manifestado tener en sus respuestas anteriores, si la ciudadana Kary Veliz devengaba siempre la misma cantidad o si su salario era variable? CONTESTO: Según su respuesta siempre que yo le preguntaba me decía que ganaba 400.000 bolívares.
En relación a este testigo, ciudadano ROBERT ANDRES GONZALEZ, promovido por la parte actora, el Tribunal observa que no incurrió en contradicciones.
En la declaración rendida por el ciudadano EULIDES NATANAEL PINTO, se observa que al preguntarle el promovente: PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana KARI ALEXANDRA BELIS MELENDEZ? CONTESTÓ: Si la conozco, de trato y comunicación a la ciudadana KARI ALEXANDRA BELIS MELENDEZ. SEGUNDA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Kary Veliz Meléndez laboró para la compañía B y L. Com agente Autorizado Telcel desde el quince de agosto del 2001 hasta el 31 de marzo del 2000, como coordinadora de Ventas? CONTESTÓ: Si se y me consta que la ciudadana KARY ALEXANDRA VELIS MELENDEZ laboraba para la empresa B y L. COM Agente Autorizado Telcel desde el quince de agosto del 2001 hasta el treinta y uno de marzo del 2002 como Coordinadora de Ventas, ya que yo era un comprador minorista de ese Agente Autorizado Telcel ubicado en el Centro Comercial Galerías en planta baja frente a la Librería Europa ya que yo le compraba de diez o mas equipos celulares. TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Kary Alexandra Veliz Meléndez devengaba un salario de 400.000 bolívares mensuales en la compañía B y L .COM Agente Autorizado Telcel? CONTESTO: Si se y me consta que la ciudadana Kary Alexandra Veliz Meléndez cobraba un salario de 400.000 bolívares en la Compañía B y L . COM Agente Autorizado Telcel, ya que en muchas oportunidades comprobamos los sueldos y yo le decía que era muy mal pagada, ya que ella se encontraba todo el día en la tienda. CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana KARY ALEXANDRA VELIZ MELENDEZ fue despedida el treinta y uno de marzo de 2002 por el ciudadano RAMON LUZARDO sin ningún tipo de explicación? CONTESTO: Si se y me consta fue despedida el treinta y uno de marzo del 2002, por el Gerente General RAMON LUZARDO sin ningún tipo de explicación ya que yo me encontraba presente en ese momento comprando los equipos celulares. Al ser repreguntado por la representación judicial de la demandada, contesto: PRIMERA: Diga el testigo por cuanto ha manifestado haber presenciado el supuesto despido de la ciudadana KARY VELIZ, diga entonces cuándo ocurrió exactamente ese hecho? CONTESTO: Manifestó el treinta y uno de marzo del 2002 en transcurso de la mañana. SEGUNDA: Diga la testigo qué día de la semana ocurrió el supuesto despido al cual se ha referido anteriormente? CONTESTÓ: Exactamente no recuerdo el día, pero solo se fue el treinta y uno de marzo de 2002. TERCERA: Diga la testigo por qué le consta que el supuesto despido que menciona, tuvo lugar precisamente el treinta y uno de marzo de 2002? CONTESTO: Porque en ese momento compraba los equipos celulares. CUARTA: Diga el testigo en qué oportunidad que manifestó anteriormente, ha presenciado que la ciudadana KARY VELIZ cobraba su salario y comparaban él y dicha ciudadana los sueldos, por qué le consta que la ciudadana KARY VELIZ devengaba la suma que dijo? CONTESTO: Si se y me consta porque en varias oportunidades comparábamos los sueldos y la ciudadana Kary Veliz me enseñó u pago. QUINTA: Diga el testigo por el conocimiento que ha manifestado tener, si la ciudadana Kary Veliz, por su labor en la empresa B Y L . COM devengaba siempre la misma cantidad o si esta variaba? CONTESTO: Si se, por su recibo de pago siempre era el mismo monto. SEXTA: Diga el testigo si tiene conocimiento sobre el horario que Kary Veliz cumplía en la empresa B Y L . COM? CONTESTO: Exactamente no me consta, cuando me presentaba en la tienda, algunas veces iba en el transcurso de la mañana y otras en la tarde. SEPTIMA: Diga el testigo de acuerdo a su anterior respuesta, en relación a la jornada de trabajo, KARY VELIZ si tiene conocimiento al menos, sobre si tal jornada la cumplía KARY VELIZ en días de semana o días de fiestas o como ocurría? Exactamente en días de semana.
Este testigo, ciudadano EULIDES NATANAEL PINTO, fue conteste en su declaración y no incurrió en contradicción alguna, además quedó conteste con las declaraciones rendidas por el ciudadano ROBERT ANDRES GONZALEZ ya que ambos manifestaron que le consta que la ciudadana Kary Veliz trabajó para la empresa y que presenciaron el despido de que fue objeto por parte del ciudadano RAMÓN LUZARDO
Observa este sentenciador que ocurrió ante este despacho el día 06-03-03, el ciudadano CESAR ENRIQUE ALVARADO, a rendir declaración jurada, quien al ser interrogado por la representación de la demandada respondió así: PRIMERA: Diga el testigo si conoce a la empresa By L. COM? CONTESTÓ: Si la conozco porque trabaje allí, la fecha del año 2001 en Enero hasta una semana antes del paro, me retire. SEGUNDA: Diga el testigo, si conoce a la ciudadana KARY ALEXANDRA VELIZ? CONTESTÓ: Si la conozco, la conocí trabajando en la empresa B y L, yo era ayudante del muchacho Denny Perozo, lo apodábamos Capullo, ella era vendedora de la tienda que esta en Galería, ella era vendedora en ese sitio y la conocí porque le llevábamos, le surtíamos material del trabajo como celulares, foros, baterías, cargadores las tapas plásticas, papel de impresora eso era todo lo que nosotros le llevábamos. TERCERA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de que la ciudadana KARY VELIZ, este trabajando actualmente con la empresa B y L. COM? CONTESTO: ya ella no trabaja, porque no trabaja, porque yo trabajaba allí, ella la vimos, cuando trabajaba, actualmente en esa época, la vi en Marzo, estábamos reunidos en lo que es administración, en las oficinas de administración que están ubicadas en la avenida Bella Vista, edificio Blis, planta baja, las primeras oficinas que están a la mano izquierda. La vimos allí estábamos varios compañeros y habían como dos o tres clientes y nos comentó que se iba le preguntaron unos que estaban allí que por qué se iba y ella nunca contestó. CUARTA: Diga el testigo si tiene conocimiento sobre el salario que devengaba la ciudadana Kary Veliz en la empresa B y L . COM? CONTESTO: Ciento cincuenta mil bolívares mensuales y los cobraba setenta y cinco mil bolívares los quince y setenta y cinco mil bolívares los últimos. QUINTA: Diga el testigo por qué le consta que Kary Veliz ganaba ciento cincuenta mil bolívares mensuales? CONTESTO: Nosotros después que terminaba de elaborar, después de terminar de elaborar nos reuníamos en la administración en la Oficina de administración que son las mismas que están en el edificio Blis en aquel tiempo, nos reuníamos todos y verificábamos entre los mismos cómo nos pagaban en efectivo nos poníamos que cambiarme allí, y me daba cuenta de la cantidad que cobraba cada quien, igual también que uno de los compañeros faltó y se lo descontaban de su quincena, para ese entonces pagaba Mary Cruz Linares que era la encargada de Administración en ese tiempo, por eso me consta. SEXTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento sobre el turno o horario en el cual trabajaba KARY VELIZ en la empresa B&L . COM? CONTESTO: Trabajaba en el turno de tres a nueve y los días de pagos nos reuníamos de seis en adelante. SEPTIMA: Diga el testigo, ya que ha manifestado que la ciudadana KARY VELIZ trabajaba en el turno de tres a nueve especifique en este acto si es hora de la mañana, de la tarde, de la noche y si ese horario al que él se refiere lo cumplía dicha ciudadana de Lunes a Viernes o incluía fines de semana? CONTESTO: Trabajaba de nueve a.m. a tres p.m. de Lunes a Viernes, Sábado y Domingo no se laboraba ni los días de fiesta. OCTAVA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de que la ciudadana KARY VELIZ haya sido despedida de la empresa B&L. COM? CONTESTO: Nunca, trabajando allí nunca la despidieron lo que si estoy seguro es que la última quincena de marzo comunicó eso delante de los muchachos delante de mi que se iba a retirar y le preguntaron el por qué pero nunca lo contestó. NOVENA: Diga el testigo si recuerda la fecha u oportunidad en la cual ocurrieron los hechos que mencionó en su respuesta anterior, es decir, el día en el cual Kary Veliz manifestó que se iba a retirar de la empresa B & L. COM? CONTESTO: Eso fue en Marzo, Viernes 29, como a las seis y doce, seis y diez, yo se que era más de las seis. DECIMA: Diga el testigo, si al referirse en su respuesta anterior que eso fue el 29 de marzo después de las seis, si se refiere a las seis de la mañana o seis de la tarde? CONTESTO: Seis de la tarde. Al ser repreguntado por la representación judicial de la parte actora, contestó: PRIMERA: Diga el testigo, desde cuándo se dedica a la pesquería? CONTESTO: Yo desde que comienzo a vivir en la vida he trabajado de todo un poco en diferentes en el transcurso del año varias cosas, puede ser chofer de tráfico, mensajero, mecánico, albañilería y etcétera, pesquería, pesqué en el transcurso de unos lapsos de 14 a 15 años por eso cuando me retiré de B&L problemas de salud gracias al gobierno que existe ahorita tuve que invertir entrarle de lleno al trabajo de la pesquería que es lo que estoy haciendo actualmente, pesco y vendo. SEGUNDA: Diga el testigo el por qué vino a declarar en el presente juicio? CONTESTO: Hace aproximadamente como dos semanas recibí una llamada y me pidieron que si podía ser testigo sobre el caso de KARY VELIZ de la compañera que había trabajado con nosotros y me ofrecí voluntariamente porque la conocí personalmente en mi trabajo y no sabía de estos hechos del problema que tenía ella. TERCERA: Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener de los hechos usted presenció cuando la ciudadana KARY VELIZ supuestamente se retiró y dejó de trabajar para la empresa B&L. COM? CONTESTO: Si me consta en este sentido ella el día viernes 29 de marzo en el transcurso de seis p.m. manifestó en público delante de los compañeros que se iba a retirar, él preguntó el por qué y ella no contestó, se quedó callada no dijo nada hasta la fecha nose el por qué se fue. CUARTA: Diga el testigo, desde cuándo conoce usted a la ciudadana Kary Veliz? CONTESTO: la conocí en el mes de agosto del año 2001, en el transcurso de dos y media, estaba trabajando ya en el punto de galerías y la dejé de ver desde el viernes 29 de marzo en la tarde.
De la declaración formulada por el ciudadano CESAR ENRIQUE ALVARADO se observa que de la forma en que dió respuesta a la tercera pregunta del interrogatorio dió muestras de nerviosismo al contestar en forma confusa e incoherente, lo antes expuesto hace presumir a este Juzgador que el testigo no estaba diciendo la verdad.
Por otra parte se observa que el testigo manifestó que se dedicaba a la pesquería. Respecto a esta afirmación el Tribunal considera que resulta dudoso que una persona que se dedica a la pesquería, haya trabajado en una tienda de celulares, no obstante haber manifestado que realiza múltiples actividades como trabajador. En consecuencia se desecha su declaración.
Igualmente en fecha 06-03-03, siendo las once de la mañana compareció el ciudadano DENNY PEROZO, quien después de prestar juramento, respondió al interrogatorio formulado por la parte promovente de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo si conoce a la empresa B&L. COM? CONTESTO: Si. SEGUNDA: Diga el testigo, si conoce a la ciudadana KARY VELIZ? CONTESTO: Si la conozco. TERCERA: Diga el testigo, por qué conoce a la empresa B&L. COM y a la ciudadana KARY VELIZ? CONTESTO: Porque trabajaba allí en la misma empresa donde trabajaba ella. CUARTA: Diga el testigo, si la ciudadana Kary Veliz, actualmente trabaja en la empresa B&L.COM? CONTESTO: Ella trabajó hasta marzo, el 29 de marzo hasta la última vez que yo la vi en la empresa que fue el último día de pago. QUINTA: Diga el testigo, acerca de su respuesta de la pregunta anterior donde manifiesta que el 29 de marzo fue la última vez que vio a la ciudadana KARY VELIZ en la empresa B&L. COM, precise a qué año se refiere la fecha por él mencionada? CONTESTO: El 2002. SEXTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de que la ciudadana Kary Veliz haya sido despedida de la empresa B&L. COM? CONTESTO: Ella el día de pago hizo un comentario que no quería trabajar más en la empresa y ella se fue no la vi. mas en la oficina. SEPTIMA: Diga el testigo, en qué fecha, lugar y hora ocurrió el hecho que acaba de mencionar en su respuesta anterior en el cual la ciudadana KARY VELIZ hizo el comentario de que no quería trabajar más en la empresa B&L.COM? CONTESTO: El día de pago que fue el Viernes 29, como a eso de las seis, que íbamos todos los empleados a cobrar en la Oficina y siempre nos cancelaban en efectivo. OCTAVA: Diga el testigo, en qué año fue eso la mencionada fecha de su respuesta anterior dónde manifestó 29 de marzo? CONTESTO: El 2002. NOVENA: Diga el testigo, si tiene conocimiento sobre el salario que devengaba la ciudadana KARY VELIZ como trabajadora en la empresa B&L.COM? CONTETSO: Allí se cancelaba quince y último, ella ganaba setenta y cinco mil bolívares quincenales, eran ciento cincuenta mensuales. NOVENA: Diga el testigo exactamente la cantidad que devengaba mensualmente la ciudadana KARY VELIZ y por qué le consta ese hecho? CONTESTO: Porque yo trabajaba con el departamento de administración y era el que facturaba los equipos en TELCEL y ganaba Ciento Cincuenta Mil Bolívares mensuales. Al ser repreguntado por la representación judicial de la parte actora contestó: PRIMERA: Diga el testigo, desde cuándo conoce a la ciudadana KARY VELIZ? Contesto: La conozco desde el principio de agosto del 2001, cuándo fue que comenzó a trabajar en la empresa. SEGUNDA: Diga el testigo, en cuál de las sucursales trabajaba la ciudadana KARY VELIZ para la empresa B&L.COM? CONTESTO: Ella estaba en la sucursal de Galerías en el turno de nueve de la mañana a tres de la tarde.
Observa este Tribunal que en el acto de la declaración de testigo, este se identificó con el comprobante de la Cédula de Identidad pero fueron presentadas dos personas que identificaron al testigo por lo tanto este Tribunal pasa a analizar los dichos del testigo.
Al examinar la declaración del ciudadano DANNY PEDROZO observa el tribunal que el mismo no incurrió en contradicciones, pero que sus dichos no son suficientes para desvirtuar los hechos narrados en el libelo de demanda, considerando que dos de los testigos promovidos por la parte actora manifestaron que la ciudadana KARY ALEXANDRA VELIZ, fue despedida en la sede de la empresa ubicada en el centro Comercial Galerías ubicado en la Avenida la Limpia de esta ciudad.
Observa este Sentenciador, al examinar el escrito de contestación de la demanda, que es conveniente citar la sentencia dictada por la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en relación a la interpretación que debe dársele al artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, la cual ha establecido:
“Artículo 68: En el tercer día hábil después de la citación, más el término de distancia, si lo hubiere, el demandado o quien ejerza su representación, deberá, al contestar la demanda, determinar con claridad cuáles de los hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuáles niega o rechaza y expresar asimismo los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar.
Antes de concluir el acto de la litis contestación el juez podrá interrogar a la parte demandada sobre alguno o más de los hechos que éste no hubiere rechazado en forma determinada y su respuesta se tendrá como parte de la contestación
Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en el libelo respectivo de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación ni aparecieren desvirtuadas por ninguno de los elementos del proceso”.
(...) el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, establece la forma y el momento en que debe ser contestada la demanda en el proceso laboral, y también, cuándo se invierte la carga de la prueba y cuáles de los hechos alegados por el actor se tendrán por admitidos.
Es por lo expuesto en el párrafo anterior, que esta Sala de Casación Social debe esclarecer que la contestación de la demanda en materia laboral debe hacerse en forma clara y determinada, estableciendo cuáles de los hechos alegados por el actor se admiten y cuales se rechazan, estando obligada la parte demandada a fundamentar el motivo del rechazo o de la admisión de los hechos.
Lo antes precisado, tiene su asidero en la circunstancia de que según como el accionado dé contestación a la demanda, se fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral.
Por lo tanto, el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.
También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos en los siguientes casos:
1) Cuando en la contestación de la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.)
2) Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder la pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.”.
De la admisión de la existencia de la relación laboral hecha por la representante de la empresa demandada y de las declaraciones de los testigos, quedó demostrada la prestación de servicios. Conforme a la doctrina antes citada, corresponde entonces al patrono la obligación de desvirtuar los hechos alegados por el actor en su libelo de la demanda en virtud de la inversión de la carga probatoria para el demandado, sin que haya logrado destruir el valor de estos alegatos por medio de las pruebas producidas en el presente juicio. En este orden de ideas se observa, que la patronal pretendió demostrar por medio de la prueba de testigos el salario devengado por el trabajador, resultando inconducente a juicio de este Tribunal el medio probatorio para demostrar el salario, tomando en cuenta que el patrono lleva la contabilidad de la empresa y tiene en su poder los recibos y demás medios probatorios que le permitirían demostrar en juicio el monto del salario que era cancelado al trabajador, y así se decide.
Ahora bien, observa esta Sentenciadora, que la ciudadana KARY ALEXANDRA VELIZ MELENDEZ reclama en su libelo de demanda el pago de 156 horas extras nocturnas y 39 días feriados, es criterio reiterado de nuestro Tribunal Supremo de Justicia que corresponde al trabajador demostrar que laboró horas extras, domingos y días feriados. Asimismo se constata, que no existe en actas algún elemento probatorio que pueda demostrar que la demandante prestó sus servicios durante horas extras y días feriados, razón por la cual este Tribunal le niega las cantidades reclamadas por estos conceptos laborales, y así se decide.
INDEXACIÓN
Con respecto a la corrección monetaria o la indexación por la devaluación del signo monetario reclamada por el trabajador, el Tribunal Supremo de Justicia en diversos fallos desde el 17 de marzo de 1.993, dejó sentado: “ (...) el carácter alimentario del salario y las prestaciones percibidas por el trabajador como contraprestación de sus servicios adeudados al terminar la relación de trabajo, constituye el fundamento de la corrección monetaria de dichos créditos, por lo que la pérdida de su valor adquisitivo por la demora o reticencias en su pago por parte del patrono no puede ir en perjuicio del trabajador, debiéndose restablecer mediante la indexación el poder adquisitivo de todas las cantidades debidas..”
En base al criterio anteriormente transcrito, este Tribunal ordena la corrección monetaria de las cantidades que le corresponde pagar a la empresa demandada.
DE LOS INTERESES DE MORA
Igualmente corresponden a la trabajadora los intereses de mora previstos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el salario y las Prestaciones Sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata, y toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
De manera, que si el patrono no cancela oportunamente las Prestaciones Sociales, es decir, al finalizar la relación laboral, surge para el trabajador, además del derecho de reclamar judicialmente tal pago, el derecho de cobrar intereses de mora por retardo en el pago, pues el pago de Prestaciones no puede estar sujeto a condición ni plazo alguno. En caso del trabajador subordinado, la vida, la salud y el bienestar del sujeto titular de la acreencia –el trabajador- depende inmediatamente del tempestivo cumplimiento por el patrono de la prestación legalmente debida. En consecuencia, se orden el pago de los intereses de mora sobre los conceptos adeudados a la trabajadora.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana KARY ALEXANDRA VELIZ MELENDEZ, en contra de la Sociedad Mercantil B&L COM, Agente Autorizado Telcel, por COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES, y en consecuencia:
Se condena a la a cancelar a la ciudadana la suma UN MILLON OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.819.999.89)), por los siguientes conceptos:
Antigüedad la suma de Bs.600.000
Preaviso: la suma de Bs.400.000
Indemnización por despido: la suma de Bs.400.000
Vacaciones fraccionadas: la suma de Bs.186.666.62
Utilidades: la suma de Bs.233.333.27.
Se ordena el pago de los intereses de mora desde el día en que finalizó la relación laboral 31 de marzo de 2002 hasta el día en que efectivamente se cancelen las cantidades que se ordena pagar en esta sentencia, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se ordena la corrección monetaria de la sentencia, desde la fecha de la introducción de la demanda –12 de junio de 2002- hasta la fecha en que se cancele la cantidad adeudada a la trabajadora, con exclusión de los intereses de mora.
Se ordena practicar experticia complementaria del fallo a los fines de determinar la corrección monetaria de la sentencia y los intereses de mora.
No hay condenatoria en costas, por no resultar totalmente vencida la parte demandada en el presente juicio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2005.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad
con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
Abogada MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO
LA SECRETARIA,
Abogada ADA JIMENEZ.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y se publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
Abogada ADA JIMENEZ
Expediente 750-02.
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