EXP.6843 SENT. 9417


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentó la ciudadana JANETH ROJAS TALAVERA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.720.273, domiciliada en esta Ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ALI OROÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5465, y con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano JUAN ROSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.633.705, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 16 de Septiembre de 2005, se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.
Mediante diligencia suscrita por la parte demandada, ciudadano JUAN ROSAL, titular de la Cédula de Identidad No. 2.633.705, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio SEBASTIÁN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.282, parte demandada y la ciudadana JANETH ROJAS TALAVERA, asistida en este acto por el Abogado ALI OROÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 5465, parte demandante, expuso: “ Ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs.1.100.000,oo), con lo cual cubro la suma demandada, honorarios profesionales costas y costos procesales, esta cantidad de dinero se la pagaré a la parte demandante del dinero que será descontado por el Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, de mi Bono Navideño año 2005, que me corresponde como obrero de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria que si de este Bono Navideño año 2.005, no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontarle esta cantidad de dinero convenida de (Bs. 1.100.000,oo) será descontado de mi Bono Vacacional del año 2006 o 2.007 o Prestamos Sociales en caso de despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otro pago que me corresponda, etc. estando presente la ciudadana JANETH ROJAS TALAVERA, asistida en este acto por el Abogado ALI OROÑO parte demandante en el presente juicio, expuso: aceptó esta forma de pago y la cantidad ofrecida que me hace la parte demandada.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento del mismo.- .Y ASÍ SE DECLARA.-