EXP.6796 SENT. 9410
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°
Se inició el presente juicio, por demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la ciudadana MIRIAM JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 3.512.041, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio HUMBERTO GARCIA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.750.884, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.787, en contra de la ciudadana LIGIA ARAMBULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.062.474, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.226.100,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2005, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente al día que conste en acta su citación.-
El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las parte en fecha 27 de Junio del dos mil cinco, donde la parte demandada ciudadana LIGIA ARAMBULO, asistida en este acto por el Abogado LEIZMA ARRIETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.91.189, expuso:” solicito me otorgue un plazo preventorio hasta el día 15 de Julio del presente año, para la desocupación de personas, bienes y realizar. En forma efectiva la entrega material del inmueble objeto de la presente acción, en las misma perfectas condiciones de habitabilidad, limpieza y estado físico del mismo en que me fue entregado, así mismo ofrezco en este acto la cancelación de la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000,00), por concepto de canones de arrendamientos vencidos y pago de la energía eléctrica. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado HUMBERTO GARCIA, quien expuso: Acepto en nombre de mi mandante el convenimiento realizado por la parte demandada y ejecutada, en las condiciones de modo tiempo y lugar expuestos anteriormente. Así mismo recibo en este acto la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600,000,00) mediante dos cheques girados contra la Institución Banesco signado con los Nos. 20862406 y 21862407 a nombre de MIRIAM HERNANDEZ, para ser cobrados el día 30 de Junio 2.005.- -
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento del mismo.- .Y ASÍ SE DECLARA.-