REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 28 de septiembre de 2005, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Cobro de Bolívares, incoada por el ciudadano Carlos Viloria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.617.717, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada Luz Marina Jerez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.297, del mismo domicilio, en contra del ciudadano Gregorio Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.601.321, y domiciliado en Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga en pagarle la cantidad de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,00) o sea obligado a ello por este Tribunal.
En fecha 28 de septiembre de 2005, las partes celebraron un convenimiento, con el fin de dar por terminado el presente juicio, mediante el cual la parte demandada asistida por el abogado Adelmo Beltran, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.889, con el fin de dar por terminado el presente juicio, conviene en la demanda dando por ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, ofreciendo a la parte actora en pagar la cantidad de la cantidad de dos millones doscientos sesenta mil bolívares (Bs.2.260.000,00) monto este que es mayor y que cubre el monto de la obligación, los intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales, más los costos producidos por este proceso, sin termino fijo. En el mismo acto la parte demandante, acepta el ofrecimiento de pago en los términos prometidos, en la cual cubre todos los conceptos demandados, ambas partes solicitaron al Tribunal se sirva homologar el convenimiento, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto constara en actas el cumplimiento de la obligación contraída.
Ahora bien, en vista de que la parte actora acepto el pago de la obligación en un término incierto, el Tribunal considera que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa la transacción celebrada y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumplan definitivamente con la obligación contraída.


Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente con lo transado.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Universidad del Zulia lo conducente.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes septiembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-----------------------
LA JUEZ,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde y se ofició bajo el No 412-2005. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.