Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano NERIO JOSE OVALLES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.785.576 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por Cobro de Bolívares por Vía Ejecutiva, contra el ciudadano RIGOBERTO SEGUNDO BRACHO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad número 10.679.529 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día dos (02) de marzo de 1999, ordenando la citación del demandado. En fecha tres (03) de marzo de 1999, se dicto auto en la pieza de medida ordenando librar oficio.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa que el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal efectuada en la pieza principal fue el auto de entrada de la demanda de fecha dos (02) de marzo de 1999, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE