Se inicia la presente causa intentada por el abogado en ejercicio ANÍBAL JOSÉ BATISTA ROSARIO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el número 52.226, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, por Cobro de Bolívares por Honorarios Profesionales contra el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL CENTRO MEDICO DE OCCIDENTE, organización esta inscrita ante la Sección de Sindicatos de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, el día 10 de Diciembre de 1992, anotado con el número 1.107 y con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día 13 de Octubre de 1997, ordenando la citación del demandado. En fecha 04 de Noviembre de 1997, la ciudadana DOLORES VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 6.158.896, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio MIGUEL HERRERA MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado con el número 31.239, opuso cuestiones previas. Luego en fecha 24 de Marzo 1998, el Tribunal repuso la causa ordenando la intimación de la parte demandada, la cual se realizó personalmente. Luego en fecha 05 de Mayo de 1998, la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en los folios cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) de las actas procesales, mediante auto de fecha 05 de Mayo de 1998, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.