Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano NEPTALÍ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.761.653, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por los Abogados en ejercicio y de este domicilio, MISLEIDY CARRASQUERO y HUMBERTO ENRIQUE OLANO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado con los números 65058 y 14230 respectivamente, por Daños Materiales y Morales, contra el ciudadano FERNANDO BOLAÑOS QUINTERO, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E- 82.014.818 y con domicilio en la Ciudad Valencia, Estado Carabobo, por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.090.450.oo).
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día 28 de Noviembre de 1996, ordenando la citación del demandado. En fecha 15 de mayo de 1997, el Tribunal dicto sentencia, ordenando la reposición de la causa. En fecha 23 de Mayo de 1997, el apoderado judicial de la parte actora, apelo de la sentencia, negándola el Tribunal por extemporánea, según auto de fecha 06 de Junio de 1997.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio 44 de las actas procesales, mediante auto de fecha 06 de Junio de 1997, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más
de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE