Se inicia la presente causa intentada por la ciudadana DENNIRE DEL VALLE PARRA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.024.274 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio Dr. AUDIO E. PACHECO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado con el número 57.864 y del mismo domicilio, por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la Sociedad Mercantil EXPRESS COMPUTER SUPPLY, C.A., por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.340.665,80).
A esa demanda se le dio entrada en este Juzgado, el día cuatro (04) de abril de 2000, ordenándose la citación de la demandada.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: el artículo 196 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente al Régimen Procesal Transitorio, el cual establece:

“Este Régimen se aplicará a los procesos Judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo juzgados en su tribunal de origen, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio”

En este Régimen Procesal Transitorio, establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que:

“Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, este último deberá declarar la Perención”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada el día 27 de abril de 2000, en el folio once (11) de las actas procesales que conforman el expediente número 1064, mediante exposición del alguacil, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, aprecia este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASÍ SE DECLARA.