Se inicia la presente causa intentada por el Abogado en ejercicio JOSÉ FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.548.645 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO ISCAR, C.A., por Resolución de Contrato, contra la Sociedad Mercantil ZULIANA DE AVIACIÓN, C.A., por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 2.593.734,oo).
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día veintinueve (29) de Febrero de 2000, ordenando la citación de la demandada, librándose los recaudos el día nueve (09) de marzo de 2000.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa que el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio treinta y cinco (35) de las actas procesales que conforman el expediente, mediante auto de fecha diez (10) de Marzo de 2000, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.