Solicitud N° 117
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA
RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, veintiocho (28) de Septiembre del 2.005
195° y 146°.
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, constante de cinco (5) folios útiles, se le da entrada y se ordena formar solicitud y numerarla.
Comparece el ciudadano JULIO DE ROGATIS VÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.275.552, domiciliado en la Ciudad de la Victoria del Estado Aragua y de tránsito por esta Ciudad, actuando en su condición de Coordinador de Protección Física de la empresa INDUSTRIAS UNICON, C.A, antes denominada C.A. CONDUVEN, sociedad de comercio inscrita el 6 de febrero de 1959, bajo el N° 36 del Tomo 4-A, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, asistido en ese acto por el Profesional del Derecho JULIO REYES BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.006.850, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 112.267, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia.
Solicitando al Tribunal se traslade y constituya en las instalaciones de Planta 5, propiedad de su representado (antes denominada SIDEROCA – PROACERO), ubicada en la Avenida Intercomunal, Sector Punta Gorda, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los fines de dejar constancia mediante Inspección Ocular Extrajudicial, de los siguientes particulares: “…PRIMERO: Que en las afueras de las instalaciones industriales de mi representada se encuentra manifestando, reunido o congregado un grupo de personas, señalando, de ser posible, el número aproximado de esas personas allí reunidas. SEGUNDO: Que de ello ser posible y resguardando la seguridad física de las personas que trabajan para la empresa, se solicita la identificación de la persona o personas que se califican como dirigentes, representantes o responsables del referido grupo de personas que allí se encuentran y deje constancia del nombre, apellido y cédula de identidad de las misma, en el Acta que se levante al efecto. TERCERO: Que en los portones de acceso a la planta industrial de mi representada se encuentran instalados unos candados cerrados, con los cuales se impide la apertura de los mencionados portones, dejando constancia del nombre, apellido y número de cédula de identidad de las personas que poseen las llaves de los referidos candados. CUARTO: Que el Tribunal, se sirva interrogar al supervisor o vigilante de la empresa SERENOS LOS CEDROS, C.A., que se encuentre de guardia al momento de practicar la inspección en las puertas de las instalaciones en relación a lo siguiente; (1) ¿Quien o quienes colocaron el candado o los candados que se encuentran en el portón?. (2) ¿Desde cuando se encuentran colocado el o los candados? (3) ¿Cuál fue la razón de colocar esos candados en el portón? dejando expresa constancia en el Acta que se levante al efecto de las respuesta que el supervisor o el vigilante de guardia le señale al tribunal. QUINTO: Que en las afueras de la planta, frente a la cual se encuentra constituido el Tribunal, hay un grupo de personas que se identifican como trabajadores de mi representada quienes no pueden entrar al interior de la misma para realizar sus labores habituales. SEXTO: Que se proceda a la identificación de los trabajadores de la compañía que se encuentran en las afueras de sus instalaciones, dejando constancia de sus nombres, apellidos, números de cédulas de identidad y cargo que ocupan. SÉPTIMO: Que deje constancia de las razones o circunstancias que puedan impedir o impidan, de ser el caso, el libre ingreso o la libre salida o movilización de las personas y vehículos que transitan, desde y hacia el interior de las instalaciones de la empresa. OCTAVO: Que deje constancia del estado físico de conservación visible de las diferentes dependencias, maquinarias, mobiliarios y equipos que se encuentran dentro de las instalaciones de la Planta. NOVENO: Que deje constancia en el Acta respectiva de cualquier otro hecho o evento que ocurra o se sucede en el sitio en el cual se encuentra el Tribunal, durante la práctica de la inspección solicitada…”
Ahora bien, observa este Juzgado que el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables… Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen…” Sin embargo, de la lectura de la solicitud que nos ocupa, no se evidencia el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 340 del Código Adjetivo Procesal, a los cuales debe adecuarse la misma en cuanto le sean aplicables, así como tampoco aparece ningún documento anexo donde se fundamente su pretensión.
Por otra parte, establece el artículo 1.429 del Código Civil que “En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicios por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancia que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo”. A este respecto, “la doctrina y la jurisprudencia han señalado que la inspección judicial extra litem es procedente cuando se pretenda hacer constar el estado o circunstancias que pueden desaparecer o modificarse por el transcurso del tiempo. Es cierto que la causa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, en su carácter de prueba preconstituida, es la urgencia o perjuicio que pueda ocasionar su no evacuación inmediata, para dejar constancia de aquellos hechos, estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al juez ante quien se promueve, para que éste, previo análisis breve de las circunstancias esgrimidas, así lo acuerde”. (Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, del 3 de mayo de 2.001).
Aunado a los argumentos antes expuestos, esta Juzgadora considera que los particulares solicitados desvirtúan la naturaleza jurídica de la Inspección Ocular Extrajudicial, convirtiéndola en un acto de interrogatorio, lo cual es improcedente. Así se decide.-
Por los fundamentos expuesto, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA proveer la inspección solicitada.
Se ordena devolver las resultas en original a la parte interesada, previa certificación de las mismas.
La Jueza,
Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus.
La Secretaria,
Dra. Marielis Escandela de Bravo.
En la misma fecha anterior, siendo las doce meridiem (12:00 m.); previo el anuncio de Ley, a las puertas del despacho se dictó y público la anterior sentencia, quedando registrada bajo el No. 35-2.005.-
LA SECRETARIA,
Dra. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO
MVVM/medeb/mcgd.-
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