REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En el presente procedimiento de Cobro de Bolívares vía Intimatoria, cuyo expediente está signado bajo el número 593, iniciado con escrito de demanda presentado por el ciudadano JAVIER JOSÉ ALVARADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.723.274, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho YESENIA BEATRIZ OLIVEROS BOCARANDA, inscrita en el Inpre- abogado bajo la matrícula Nº 108.135, cuyo documento fundante de la pretensión fue una letra de cambio por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.400.000,oo), librada por el identificado ciudadano, en fecha 26 de febrero de 2004, aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto el día 22 de abril de 2004, por el ciudadano MARCO SERGIO LEIVA ANDRADE, titular de la cédula de identidad número V.- 11.887.130, y con esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, en el presente procedimiento la parte demandada, ciudadano MARCO SERGIO LEIVA ANDRADE, antes identificado, asistido por el profesional del derecho GIANPIERO GALLARDO, inscrito en el Inpre- abogado bajo la matrícula Nº 103.055, se dio por intimado el día 10 de agosto del año 2005, mediante diligencia cursante al folio veintiséis (26) del presente expediente, observando este Tribunal que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho, a partir del día siguiente a su intimación, para que pagara o formulara oposición. En consecuencia, vencido el lapso mencionado establecido en el decreto intimatorio y dada su incomparecencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por los argumentos expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Cobro de Bolívares vía Intimatoria interpuesta por el ciudadano JAVIER JOSÉ ALVARADO GONZALEZ en contra del ciudadano MARCO SERGIO LEIVA ANDRADE, anteriormente identificados, en consecuencia, se declara en estado de ejecución el decreto intimatorio dictado en fecha primero (1º) de marzo de dos mil cinco (2005), condenándose a la parte demandada y perdidosa a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES (Bs. 4.245.206,oo), suma ésta que comprende los siguientes conceptos: A) La cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.400.000,oo) que representa la deuda demandada; B) La cantidad de CIENTO SESENTA MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.160.083,oo), por concepto de intereses moratorios calculados al 5% anual; C) La cantidad de CINCO MIL CIENTO VEINTITRES BOLÍVARES ( 5.123,OO) por concepto de comisión calculado conforme a lo establecido en el artículo 456 del Código de Comercio; y D) La cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 680.000,oo) por conceptos de honorarios profesionales calculados al 20% sobre la suma adeudada;.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Sellada y Firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza,

Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus
La Secretaria,

Dra. Marielis Escandela de Bravo.

En la misma fecha, y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal, a las puertas del Despacho y siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12: 30m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el Nº 36-2.005.-
La Secretaria,

Dra. Marielis Escandela de Bravo.-