Solicitud N° 115
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA
RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, veintiuno (21) de Septiembre del 2.005
195° y 146°.
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, constante de once (11) folios útiles, se le da entrada y se ordena formar solicitud y numerarla.
Comparece el ciudadano RANDY JOSÉ OLIVARES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, operador de vehículo de transporte de pasajeros, titular de la cédula de identidad número V-7.868.476, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en su condición de EXPRESIDENTE Y SOCIO de la UNIÓN DE CONDUCTORES DE POR PUESTO PALMAREJO CABIMAS, debidamente protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios, Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, el día treinta y uno (31) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), bajo el N° 42, folios 148 vuelto al 152, Protocolo Primero, Tomo 6° del año en curso, asistido en ese acto por la Profesional del Derecho LAURA PAZ RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 56.634, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde solicita al Tribunal se sirva practicar INSPECCIÓN JUDICIAL sobre el Libro de ACTAS DE ASAMBLEAS y el Libro de ASISTENCIAS a las ASAMBLEAS llevados por la UNIÓN DE CONDUCTORES DE POR PUESTO PALMAREJO CABIMAS, la cual se encuentra ubicada en la Calle El Muelle entre Calle Rosario y Calle Principal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, para dejar constancia de los siguientes particulares: “…PRIMERO: Se deje constancia de la existencia del Libro de ACTAS DE ASAMBLEAS y el Libro de ASISTENCIAS a las ASAMBLEAS llevados por la UNIÓN DE CONDUCTORES DE POR PUESTO PALMAREJO CABIMAS. SEGUNDO: Se deje constancia si en el Libro de ACTAS DE ASAMBLEAS aparece inserta el ACTA de fecha 03 de Abril del año 2005 donde se deja constancia de la entrega de las FINANZAS de la Directiva saliente la cual ejercía sus funciones en el periodo Noviembre del 2002 a Noviembre 2004. Siendo prorrogado hasta el mes de Marzo del año 2005. TERCERO: Se deje constancia si en el Libro de ACTAS DE ASAMBLEAS llevados por la UNIÓN DE CONDUCTORES DE POR PUESTO PALMAREJO CABIMAS, si aparece transcrita el ACTA DE ASAMBLEA de fecha 11 de Septiembre del año 2005, reflejada en los folios 33, 34 y 35 del libro respectivo. CUARTO: Se deje constancia si en el Libro de Asistencia de las Asambleas llevados por la UNIÓN DE CONDUCTORES DE POR PUESTO PALMAREJO CABIMAS, la asistencia de los socios que aparecen firmando en el Acta de Asamblea del 11 de Septiembre del año 2005. QUINTO: De cualquier otro particular que sea de mi interés…”
Ahora bien, observa este Juzgado que el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables… Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen…” Sin embargo, de la lectura de la solicitud que nos ocupa, no se evidencia el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 340 del Código Adjetivo Procesal, a los cuales debe adecuarse la misma en cuanto le sean aplicables, así como tampoco aparece ningún documento anexo donde se fundamente su pretensión.
Por otra parte, establece el artículo 1.429 del Código Civil que “En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicios por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancia que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo”. A este respecto, “la doctrina y la jurisprudencia han señalado que la inspección judicial extra litem es procedente cuando se pretenda hacer constar el estado o circunstancias que pueden desaparecer o modificarse por el transcurso del tiempo. Es cierto que la causa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, en su carácter de prueba preconstituida, es la urgencia o perjuicio que pueda ocasionar su no evacuación inmediata, para dejar constancia de aquellos hechos, estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al juez ante quien se promueve, para que éste, previo análisis breve de las circunstancias esgrimidas, así lo acuerde”. (Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, del 3 de mayo de 2.001).
Por los fundamentos expuesto, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA proveer la inspección solicitada.
Se ordena devolver las resultas en original a la parte interesada, previa certificación de las mismas.
La Jueza,
(fdo)
Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus.
La Secretaria,
(fdo)
Dra. Marielis Escandela de Bravo.
En la misma fecha anterior, siendo las doce meridiem (12:00 m.); previo el anuncio de Ley, a las puertas del despacho se dictó y público la anterior sentencia, quedando registrada bajo el No. 32-2.005.-
LA SECRETARIA,
(fdo)
Dra. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO
La suscrita Secretaria de este Tribunal hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, veintiuno (21) de Septiembre del 2.005.
MVVM/medeb/mcgd.-
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