REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Bárbara de Zulia, 28 de Septiembre de 2005.-
195° -------------------------------- y -------------------------------------- 146°
En fecha de hoy, veintiocho de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005), día y fecha para llevar a efecto este acto, y siendo la una y diez minutos de la tarde, se trasladó y constituyó éste Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del abogado en ejercicio MARIO FERNANDEZ GALUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-3.370.280, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 11.064, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, sobre el bien inmueble consistente en unas biehechurias, ubicadas en Puerto Nuevo, Sector El Abanico, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, conformada por una quesera compuesta por una casa para habitación de techo de acerolit, paredes de bloques, pisos de cemento, que mide veinte metros (20 Mts.) de largo, por veinte metros (20 Mts.) de ancho, consta de cuatro habitaciones, que mide cuatro metros (04 Mts.) de largo por cuatro metros (04 Mts.) de ancho cada una. Dos salas de baño, la una mide tres (03 Mts.) de largo, por dos metros (02 Mts.) de ancho, la otra mitad, mide dos metros con ochenta centímetros (2.80 Cmts.) de ancho, por cuatro metros (04 Mts.) de largo; dos garajes que mide seis metros (06 Mts.) de largo, por seis metros (06 Mts.) de ancho, ubicados en el sector conocido como Puerto Nuevo El Abanico, Jurisdicción de la Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son: NORTE: En una medida con veinticuatro metros (24 Mts.), con camellón Público; SUR: Doscientos metros (200 Mts.), con el Río Chama; ESTE: Doscientos metros (200 Mts.) con mejoras que son o fueron de Eunario Ramón Urdaneta Bracho y Oeste: Doscientos metros (200 Mts.) propiedad de Américo José Amesty, adquiridas por el demandado conforme documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús Maria Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el día diez de Julio, bajo el N°. 39, Tomo 1, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el mismo, hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 8.8l4.000,oo), que es el doble de la suma condenada a pagar, según lo ordenado por el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente Comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas, en el Juicio que sigue el ciudadano MARIO FERNANDEZ GALUE, antes identificado, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano NELSON ENRIQUE CARRILLO RUBIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.369.120, en contra del ciudadano NOELIO BENITO ROJAS VERA. Esta Jurisdicción procede a nombrar depositario Judicial a LA DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano GONZALO INCIARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.510.901 y PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.078.9l4, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el Juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACINES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? Y contestaron: SILO JURAMOS. En este estado el Perito pasa a describir los bienes que se encuentran en dicho inmueble: Una quesera compuesta de tres piezas amplias, construida de vigas de hierro, techo de acerolit, paredes de bloques, pisos de cemento, puertas de tubo, ventana de hierro y rejas de tubo y hierro, que mide veinte metros de largo por veinte metros de ancho aproximadamente; un tanque levadizo con una pieza abajo, construido de concreto armado, paredes de bloques, pisos de cemento, sin puertas ni ventanas; detrás de la quesera se encuentra una casa para habitación principal compuesta así: Cuatro cuartos de cuatro metros de largo por cuatro metros de ancho aproximadamente; dos salas de baño, una interna y la otra externa, la primera mide tres metros de largo por dos metros de ancho aproximadamente y la otra dos ochenta metros de largo por tres metros de ancho aproximadamente; una cocina que mide ocho metros de ancho por cuatro metros de largo aproximadamente; dos garajes uno a la izquierda y el otro a la derecha que miden cada uno seis metros de largo por seis metros de ancho aproximadamente; la casa y los baños están construidos con paredes de Bloques, techo de acerolit que cubren todas las dependencias aquí descritas, incluyendo los garajes con vigas de hierro, rejas de hierro y tubo, puertas de tubo y hierro, ventanas de hierro y vidrio con protecciones de hierro; la cocina se encuentra separada de la casa principal por un pasillo intermedio, sus paredes son mitad de hierro y mitad de bloques y dentro de la misma solamente hay un mesón de cemento con cerámica, y el mesón construido de cemento con lavaplatos igualmente con cerámica, pero semidestruido; los garajes tienen pisos de cemento pero sin paredes, todo lo que cubre el área en el cual se encuentran los inmuebles arriba descritos están dentro de un área de una hectárea aproximadamente y en las siguientes condiciones, toda llena de maleza en malas condiciones, las cuales avalúo en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). El Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra solamente solo con el portón de la entrada abierto. Este Tribunal Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble Ut-Supra identificado, hasta por la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 8.8l4.000,oo), y hace formal entrega del mismo a la Depositaria Judicial designada recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho inmueble como un buen Padre de Familia. En este estado el representante de la Depositaria Judicial solicitó el derecho de palabra y expuso: Dejo en CUSTODIA reservándome la GUARDA al ciudadano OSNEY HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.332-289. Enmendado: Mayor. Vale. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El Demandante y endosatario en procuración,
La Depositaria Judicial,
El Perito Avaluador,
El Custodia,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Bárbara de Zulia, 29de Septiembre de 2005.-
195° -------------------------------- y -------------------------------------- 146°
Cumplido como ha sido el presente MANDAMIENTO DE EJECUCION se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de trece (13) folios útiles, mediante Oficio número 6l50-118.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
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