En horas de despacho del día de hoy VIERNES TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE 2005, siendo las NUEVE Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:40 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue el Ciudadano RAMON ANGEL OVIEDO VIELMA contra la Ciudadana LIGIA CLARET ARAMBULO URDANETA. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el Registro Inmobiliario Primero de Maracaibo, Estado Zulia, se procedió a notificar a NILA MARGOT PEREZ DE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.206.094 con el carácter de REGISTRADORA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra la ciudadana LIGIA CLARET ARAMBULO URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Números V-5.062.474 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si la Ciudadana LIGIA CLARET ARAMBULO URDANETA parte demandada es trabajadora al servicio de este Registro Inmobiliario.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de Registro Inmobiliario Primero de Maracaibo.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS LAS PRESTACIONES SOCIALES, EL FIDEICOMISO Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD EMBARGABLE QUE PUEDA CORRESPONDERLE A LA CIUDADANA LIGIA CLARET ARAMBULO URDANETA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 5.062.474, COMO EMPLEADA DEL REGISTRO INMOBILIARIO PRIMERO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA. TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE UN MILLON NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.097.250,oo) Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán hacerse dentro de los límites fijados en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y remitidas, en Cheque de gerencia a nombre y a la orden del JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 1063. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO
ABOG. GUILLERMO INFANTE LA SECRETARIA