En horas de despacho del día de hoy JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2005, siendo LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 01 con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION ALIMENTARIA sigue MIRYAN ESTHER HERRERA DE VILCHEZ, C.I. N° V-13.176.611 contra MARCO TULIO VILCHEZ y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la P.D.V.S.A., Edificio Miranda, se procedió a notificar a MARY CARRION, titular de la Cédula de Identidad Número 12.330.671, con el carácter de ABOGADA ASESORA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano MARCO TULIO VILCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.159.240 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano MARCO TULIO VILCHEZ, parte demandada es trabajador al servicio de P.D.V.S.A.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de P.D.V.S.A.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las liquidas que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le correspondan al demandado MARCO TULIO VILCHEZ como empleado al servicio de P.D.V.S.A. Dichas cantidades deberán ser entregadas directamente a la demandante MIRYAN HERRERA, una vez que se vayan causando.- B) En cuanto a las medidas de embargo decretadas en fecha 28/03/05 sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de la tarjeta de debito, este tribunal aclara que dichas medidas deben recaer sobre la tarjeta electrónica Alimentaria que le pueda corresponder al obligado y se autoriza a la demandante a hacer uso de dicho beneficio los primeros quince (15) días hábiles de cada mes, Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener serán remitidas en Cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01 CON SEDE EN CABIMAS, EXP. 1U-4995-05. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :
ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA SECRETARIA