En horas de Despacho del día de hoy JUEVES VEINTINUEVE (29) de Septiembre de dos mil Cinco, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue EFREN MENDOZA RAVELO contra LEONARDO JOSE RIOS MITCHELL. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado ENRIQUE MARQUEZ, Inpreabogado N° 23.018, específicamente en un inmueble signado bajo el N° C-11 (hoy 130-82, ubicado en la Calle C de la Urbanización Richmond, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la Ciudadana CARMEN LEANETTT BETANCOURT DE RIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.147.574 con el carácter de cónyuge del Ciudadano LEONARDO JOSE RIOS MITCHELL, parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito. Vista la exposición este Tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: tratase de un bien inmueble constituido por una casa signado bajo el N° C-11 (hoy 130-82, ubicado en la Calle C de la Urbanización Richmond, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Inmueble N° 130-54; SUR, Inmueble N° 130-104; ESTE, Vía pública, calle C Y OESTE, Inmueble N° 130-93. Dicho inmueble consta de sala, comedor, cocina, Lavadero, cuatro (4) habitaciones, tres (3) salas sanitarias, garaje, patios exteriores y está caracterizado por pisos de mosaico de granito y cemento rústico revestidos de conquer, techos de platabanda, paredes de concreto prefabricado pintado, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en buenas condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Este Tribunal deja constancia que siendo las DOCE Y DIEZ MINUTOS DE LA TARDE (12:10 P.M.) hizo acto de presencia el Ciudadano LEONARDO JOSE RIOS MITCHELL, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.615.782, parte demandada en el presente proceso y a quién igualmente se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. Seguidamente y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO AL CIUDADANO ENRIQUE JOSE MARQUEZ REYES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-4.744.352 EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO EFRÉN MENDOZA RAVELO, parte actora en el presente proceso y quién lo recibe en este acto totalmente desocupado de bienes muebles y personas Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “En nombre de mi representado, recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas”. Asimismo se deja constancia que el vehículo marca fiat, color azul, placas VFD-246 y los bienes muebles propiedad del demandado que se encontraban en el interior del inmueble objeto de la presente medida, fueron trasladados al sitio por él indicado. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El JUEZ : LOS NOTIFICADOS:


ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL APODERADO JUDICIAL EL PERITO :
LA PARTE ACTORA



LA SECRETARIA :