En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES VEINTIOCHO (28) de Septiembre de dos mil Cinco, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de DESALOJO decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03 relacionada con el Juicio que por ACCIÓN DE PROTECCION sigue la Abogada EDY LUZ SAEZ VILORIA, en su condición de Fiscal Trigésima del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en defensa de los intereses colectivos de la población de Adolescentes estudiantes de la Escuela Básica Nacional “HERMANA LUISA ROSA SANDOVAL DEL CASTILLO” contra FRANCISCO RAMON URDANETA ROSALES. Se trasladó y constituyó el Tribunal, previa notificación llevada al efecto en fecha 29/07/05, en el sitio indicado por la representante de la E.B.N. HERMANA LUISA ROSA SANDOVAL DEL CASTILLO, Ciudadana LINDA ROSA VILLALOBOS ATENCIO y su Abogado Asistente, Ciudadano ABRAHAN LENIN BOSCAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.460, específicamente en un inmueble conocido como antigua complejo ferial de San Isidro, ubicado en el Km. 14 de la Carretera vía a la Concepción, Parroquia San Isidro, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano MAURICIO RAMON URDANETA ROSALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.974.317 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quién una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, expuso: “Solo quiero hacerle saber al tribunal que yo me encuentro en este local desde hace siete (7) años porque a mi me contrató el señor USMEL CUBILLAN que era el presidente de la feria y hasta la fecha no he recibido ninguna cantidad de dinero en pago”. En este estado presente la representante de la parte actora, antes identificada y su Abogado Asistente, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de la identificación del inmueble objeto de la presente medida”. Vista la anterior exposición este Tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: tratase de un bien inmueble con un área aproximada de 47.000 Mts.2, ubicado en el Km. 14 de la Carretera vía a la Concepción, conocido como antiguo Complejo ferial, Parroquia San Isidro, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, terrenos que son o fueron de la Arquidiócesis de Maracaibo; SUR, Hato Quina, propiedad de VICENTE GUANSPA; ESTE, Hato Quina y Hato Santa Maria, vía pública intermedia Y OESTE, terrenos del hato Campo Alegre de los hermanos Barrios y Alfonso Cárdenas, vía pública intermedia. Dicho inmueble consta de: UNO: Local conformado por cantina, cocina, bohío y dos salas sanitarias y está caracterizado por pisos de cemento rústico y pulido, techos de zinc sobre estructura metálica y de madera, paredes de bloques en obra limpia, puertas de hierro y protecciones de hierro, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en regular estado de conservación. DOS: Galpón con tarima, una habitación, un salón y seis (6) salas sanitarias, caracterizado por pisos de cemento pulido, techos de acerolit sobre estructura metálica, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas y ventanas de hierro, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. TRES: Una gallera, Dieciséis (16) Cuartos para gallos, dos salas sanitarias, caracterizado por, pisos de cemento rústico, estructura de hierro sin techo, paredes de bloques en obra limpia pintados, todo en mal estado de conservación. CUATRO: Cuatro (4) galpones para ganadería caracterizado por pisos de cemento rústico, estructura de hierro sin techo, todo en mal estado de conservación. CINCO: Un galpón y una tarima, caracterizado por: pisos de cemento rústico, estructura de hierro sin techo, paredes de bloques en obra limpia pintados, sin puertas ni ventanas, todo en mal estado de conservación. Asimismo dentro de las instalaciones del terreno identificado se encuentra un estadio para béisbol. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Igualmente este Tribunal deja constancia que en el interior del inmueble objeto de esta medida se encontraban Treinta y Seis (36) cajas vacías de cerveza, así como seis (6) cajas llenas y un enfriador de botellas. Seguidamente y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EJECUTA FORMALMENTE EL DESALOJO DEL CIUDADANO MAURICIO RAMON URDANETA ROSALES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-7.914.317 DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente y en aras del resguardo social de los niños y adolescentes beneficiados por las áreas cuyo objeto del desalojo ha sido ordenado por el comitente y evitar, en vista de la gratuidad constitucional y beneficios a la Educación, gastos patrimoniales y económicos que puedan resultar en perjuicio de los mismos, este Tribunal, no obstante que no está indicado en la comisión orden de deposito alguno, en vista de lo expresado y en resguardo de los bienes existentes, estima pertinente designar como Depositaria Judicial del mencionado inmueble a la Ciudadana LINDA ROSA VILLALOBOS ATENCIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.149.744 en su carácter de representante y Directora de la E.B.N. HERMANA LUISA ROSA SANDOVAL DEL CASTILLO y quien una vez impuesta del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadana LINDA ROSA VILLALOBOS ATENCIO, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designada? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, se leyó a la Depositaria Judicial las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos de la Depositaria Judicial, el bien inmueble objeto de la presente medida en las condiciones mencionadas y quién lo recibe en este acto totalmente desocupado de bienes muebles y personas. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la parte actora dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El JUEZ : EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL PERITO :
LA REPRESENTANTE DE LA PARTE
ACTORA-DEP. JUD. Y SU ABOG. ASISTENTE LA SECRETARIA :
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