En horas de despacho del día de hoy VIERNES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2005, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue el Ciudadano JORGE DE JESUS POZO contra el Ciudadano JOSE DEL CARMEN TERAN CRESPO y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en las Oficinas de la Empresa ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), se procedió a notificar a ARMANDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.504.255 con el carácter de ASESOR LABORAL y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano JOSE DEL CARMEN TERAN CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Números V-5.047.237 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano JOSE DEL CARMEN TERAN CRESPO parte demandada es trabajador al servicio de ENELVEN.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de ENELVEN.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS LAS PRESTACIONES SOCIALES, EL FIDEICOMISO Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD EMBARGABLE QUE PUEDA CORRESPONDERLE AL CIUDADANO JOSE DEL CARMEN TERAN CRESPO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 5.047.237, COMO EMPLEADO DE LA EMPRESA ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN). TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.6.147.764,40) Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán hacerse dentro de los límites fijados en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y remitidas, en Cheque de gerencia a nombre y a la orden del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 1387. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ: EL NOTIFICADO
ABOG. GUILLERMO INFANTE LA SECRETARIA
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