En horas de Despacho del día de hoy MARTES VEINTISIETE (27) de Septiembre de dos mil Cinco, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO Y EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue JOSE BOAVENTURA RODRIGUEZ FIGUEIRA contra WINSTON AMERICO GONZALEZ PACHECO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada NORIS PEÑA SALAS, específicamente en un Apartamento signado bajo el N° 15-1B, ubicado en el piso 15 del edificio Angélica Torre B, situado en la Calle 86 con Av. 2, Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la Ciudadana WINSTON AMERICO GONZALEZ PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.663.453 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de Secuestro y para tal efecto designe perito, asimismo solicito que la designación de Secuestratario Judicial recaiga en mi persona en mi carácter de Apoderada Judicial de la parte actora”. Vista la anterior exposición este Tribunal procede a designar como Perito y Secuestratario Judicial a los Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996 y NORIS PEÑA SALAS, titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.973.792, esta última en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ y NORIS PEÑA SALAS, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. En este estado presente el Perito, expuso: tratase de un bien inmueble constituido por un Apartamento signado bajo el N° 15-1B ubicado en el piso 15, Torre B del edificio ANGELICA, situado en la Av. 2 (El Milagro) con calle 86, Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Pasillo de Circulación y Apto. 15-1A; SUR, Fachada Sur del Edificio; ESTE, Fachada Ese del Edificio Y OESTE, Fachada Oeste del Edificio. Dicho inmueble consta de sala-comedor, cocina, Lavadero, 3 habitaciones, dos salas sanitarias balcón y está caracterizado por pisos de cerámica, techos de entrelosas, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera con protección de hierro en puerta principal, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en buenas condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez llevada a efecto la identificación del inmueble y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el Ciudadano WINSTON AMERICO GONZALEZ PACHECO, parte demandada en el presente proceso, debidamente asistido en este acto por el Abogado GASTON GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6359, expuso: “A objeto de poner fin a este proceso, ofrezco hacer entrega inmediata del inmueble objeto del arrendamiento y desisto de la acción de reintegro intentada en contra del ciudadano JOSE BOAVENTURA RODRIGUEZ FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.115.421 y de este domicilio por el ciudadano WINSTON AMERICO GONZALEZ PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.663.453 ante el Tribunal Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia signado con el N° 1164 por concepto de canon de arrendamiento, de fecha siete (7) de Abril de 2005. Este ofrecimiento queda supeditado a que a su vez la parte ejecutante de la presente medida, convenga en desistir a su vez de la presente acción de embargo preventivo y que nada tenga que reclamarse ninguna de las partes la una para con la otra por los conceptos expresados”. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Con la finalidad de dar por terminada la presente causa que dio origen a la presente ejecución de medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la pretensión, acepto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada y como consecuencia recibo en este acto el inmueble en las condiciones en que se encuentra que no son las mismas establecidas al momento de efectuarse el contrato de arrendamiento y por ende de la entrega del inmueble. Por último solicito a este Tribunal se abstenga de ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el Tribunal de la causa y como consecuencia de tal acción nada tengo que reclamar en nombre de mi mandante por este ni por ningún otro concepto derivado de la presente demanda y de igual forma solicito al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, le imparta el carácter de cosa juzgada”. Visto el anterior convenimiento este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida de embargo preventivo para la cual fue comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Seguidamente este Tribunal leyó a la Secuestrataria Judicial las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos de la Secuestrataria Judicial, el bien inmueble objeto de la presente medida de Secuestro y quién lo recibe en este acto totalmente desocupado de bienes muebles y personas. Cumplida como ha sido la Presente comisión, los Apoderados Judiciales de la parte actora dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El JUEZ : EL NOTIFICADO:


ABOG. GUILLERMO INFANTE


LOS APODERADOS JUDICIALES DE EL PERITO :
LA PARTE ACTORA-SECUESTRATARIO
JUDICIAL


LA SECRETARIA :