En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES VEINTIUNO (21) de Septiembre de dos mil Cinco, siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES sigue la Firma Mercantil MIKELCO INTERNATIONAL, C.A. contra LUIS ALBERTO MORENO SILVA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados ALEXANDER QUINTERO VILLALOBOS Y TITO COBOS PERCHE, específicamente en un Apartamento signado bajo el N° D-1 ubicado en el Tercer piso del edificio Delta del Conjunto Residencial EL EDEN, situado en la Av. 1 del Barrio Monte Claro, entre calles F y G, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la Ciudadana MONICA CORINA SARMIENTO DE MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.919.804 con el carácter de cónyuge del ciudadano LUIS ALBERTO MORENO SILVA, parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, expusieron: “Pedimos a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada y para tal efecto designe perito y proceda a tomarles el juramento de Ley tanto a él como al Secuestratario Judicial, por lo cual solicitamos que dicho cargo recaiga en el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE QUINTERO VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.168.831, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora”. Vista la anterior exposición este Tribunal procede a designar como Perito y Secuestratario Judicial a los Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996 y ALEXANDER ENRIQUE QUINTERO VILLALOBOS, antes identificado y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ y ALEXANDER ENRIQUE QUINTERO VILLALOBOS, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. En este estado presente el Perito, expuso: tratase de un bien inmueble constituido por un Apartamento signado bajo el N° D1 ubicado en el Tercer piso del edificio Delta del Conjunto Residencial EL EDEN, situado en la Av. 1 DEL Barrio Monte Claro, entre calles F y G, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Fachada Norte del Edificio; SUR, Fachada Sur del Edificio, pasillo de circulación y apartamento D2; ESTE, Fachada Ese del Edificio y apto. D4 Y OESTE, Fachada Oeste del Edificio. Dicho apartamento consta de sala-comedor, cocina, Lavadero, 3 habitaciones, una sala sanitaria balcón y está caracterizado por pisos de granito, techos de entrelosas, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro, puertas de madera con protección de hierro en puerta principal y puertas de aluminio y vidrio, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en buen estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez llevada a efecto la identificación del inmueble y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó al Secuestratario Judicial las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del Secuestratario Judicial, el bien inmueble objeto de la presente medida de Secuestro y quién lo recibe en este acto totalmente desocupado de bienes muebles y personas. Cumplida como ha sido la Presente comisión, los Apoderados Judiciales de la parte actora dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El JUEZ : LA NOTIFICADA:


ABOG. GUILLERMO INFANTE


LOS APODERADOS JUDICIALES DE EL PERITO :
LA PARTE ACTORA-SECUESTRATARIO
JUDICIAL


LA SECRETARIA :