En horas de despacho del día de hoy MARTES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2005, siendo LAS DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 01 con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS sigue YRAMA JOSEFINA ROMERO contra IVAN DARIO RAMOS y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la P.D.V.S.A., Edificio Miranda, se procedió a notificar a MARY CARRION, titular de la Cédula de Identidad Número 12.330.671 con el carácter de ABOG. ASESORA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano IVAN DARIO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.843.736 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano IVAN DARIO RAMOS, parte demandada es trabajador al servicio de P.D.V.S.A.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de P.D.V.S.A.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: A) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) DEL SUELDO O SALARIO MENSUAL QUE DEVENGA EL DEMANDADO IVAN DARIO RAMOS COMO EMPLEADO AL SERVICIO DE P.D.V.S.A.- B) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) DE UTILIDADES Y BONO VACACIONAL QUE LE CORRESPONDAN AL DEMANDADO Y C) CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO Y SUS INTERESES QUE LE PUEDAN CORRESPONDER AL CIUDADANO IVAN DARIO RAMOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 7.843.736 Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener serán remitidas en Cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01 CON SEDE EN CABIMAS, EXP. 1U-4995-05. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA SECRETARIA