En horas de Despacho del día de hoy MARTES VEINTE (20) de Septiembre de dos mil Cinco, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de Control N° 12 de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relacionada con el Juicio que por HONORARIOS PROFESIONALES siguen los Abogados ALEXANDER CORONADO GONZALEZ Y DAMNEL RAMOS CHARVAL contra la Empresa DESTILERIA LA CARMELITA, S.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora, Abogados ALEXANDER CORONADO GONZALEZ Y DAMNEL RAMOS CHARVAL, específicamente en un inmueble donde funciona el Estacionamiento LAS MERCEDES, ubicado en la Circunvalación N° 3, Calle 98D, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al Ciudadano WILLIAM ENRIQUE CHAPARRO PULGAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.163.697 con el carácter de propietario del estacionamiento Las Mercedes y quién una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, expuso: “El vehículo que se señala se encuentra en este estacionamiento en calidad de depósito y fue remitido al mismo por el CICPC, sub-delegación Maracaibo, según oficio N° 9700-135-DZ de fecha Seis (06) de Julio de 20095 a disposición de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, por averiguaciones y consigno Copia simple de dicho oficio”. En este estado presente la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto señalamos en este acto un vehículo propiedad de la demandada el cual le pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, que en tres (03) folios útiles, en copia certificada consigno en este mismo acto. Asimismo consignamos copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara con sede en la Ciudad de Carora, en cuyo dispositivo ordena la entrega plena del vehículo en cuestión a la empresa DESTILERIA LA CARMELITA, S.A., en la persona de su representante legal ciudadano EDGAR MIGUEL MARQUEZ. Por último a los fines de demostrar la obligación de la empresa propietaria del vehículo objeto de la presente medida, consigno igualmente en este acto en Tres (03) folios útiles, copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de control ya citado y donde en su dispositivo se condena a la obligada derivada del juicio de Intimación de honorarios que encabezan las presentes actuaciones”. Vista la exposición este Tribunal procede a designar como Perito avaluador y Depositario Judicial, en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A., al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996, quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente presente el Perito, expuso: Tratase de un vehículo Marca Jeep, año 1998, color dorado, Serial del motor v-8, serial de carrocería 8Y4GZ78YDW1712294, placas: VAO-43V, Tipo Sport Wagon. Dicho vehículo posee latonería y motor en buenas condiciones, pintura y tapicería en regulares condiciones, 4 cauchos en uso en regulares condiciones, aire acondicionado bueno, 4 rines de lujo, i caucho de repuesto. El vehículo anteriormente identificado se corresponde con el que aparece identificado en la documentación presentada y consignada por la parte actora y ha sido avaluado en la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000, oo). Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL VEHICULO ANTERIORMENTE IDENTIFICADO HASTA POR LA CANTIDAD DE VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000,oo) Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la parte actora, expuso: “Por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad del monto decretado, nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada hasta cubrir dicho monto”. Este Tribunal deja constancia que por cuanto el vehículo objeto de la presente medida se encuentra a disposición de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, según documentación presentada por el propietario del Estacionamiento Las Mercedes, el mismo quedará en calidad de depósito en el mencionado estacionamiento. Seguidamente la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El JUEZ : EL NOTIFICADO:


ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL PERITO AVALUADOR:
LA PARTE ACTORA



LA SECRETARIA :