REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, 30 de Septiembre del año dos mil cinco, siendo las 10:45 a.m ,de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ubicada frente a la Plaza Bolívar, Casco Central, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, seguido por la ciudadana: ANA RAMONA MENDEZ, titular de la cédula de identidad No.V-4.331.132, contra: DANIEL SEGUNDO IGUARAN ESPINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.804.942.- Presente el (la) ciudadano (a): ARNALDO MONTES, titular de la cédula de identidad No. V-7.629.141, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA LEGAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, al ciudadano: DANIEL SEGUNDO IGUARAN ESPINA, titular de la cédula de identidad No.V-5.804.942, sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al demandado DANIEL SEGUNDO IGUARAN ESPINA, antes identificado, como trabajador de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, hasta el día ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005). Seguidamente este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, en lo que se refiere a los conceptos antes indicados y decretado por el Tribunal de la causa, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades retenidas y Embargadas Preventivamente, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado fue trabajador de la Alcaldía del Municipio Maracaibo; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:50 A.M. .-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ




DAV/yuly m.
Comis. No. 2842-2005
Exped. No52.483