En horas de Despacho del día de hoy, 30 de septiembre del año dos mil cinco, siendo las 11:05 a.m, de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de RECURSO HUMANOS, del Hotel del Lago Continental C.A., ubicada en el avenida 2 El Milagro, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01, con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana: DAYANA LUCERIKA LOPEZ, titular de la cédula de identidad No.V-14.458.211, contra: OLEIVIS JOSE BAO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.206.999, a favor del niño ANDER DAVID BAO LOPEZ.- Presente el (la) ciudadano (a): ISORA ELENA FLORES, titular de la cédula de identidad No. V- 2.772.147, quién se identifico con el carácter de: DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, al ciudadano: OLEIVIS JOSE BAO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No.V-14.206.999, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, que le correspondan al demandado en auto, B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que devengue el reclamado por concepto de Bono Vacacional, C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que devengue el reclamado sobre las Utilidades y Bonificación de Fin de año, D) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos, E) EL VEINTE POR CIENTO (20%), de las Prestaciones Sociales, o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado en caso de Retiro, Jubilación, o muerte Meritocracia o por haber terminado su relación laboral. Seguidamente este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes indicados y establecido en los Literales “A”, “B”, “C” “D”, y”E” y decretado por el Tribunal de la causa, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades retenidas y Embargadas Preventivamente, en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana: DAYANA LUCERIKA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.458.211 y las cantidades retenidas y Embargadas Preventivamente en el literal “E”, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no empleado al servicio del Hotel del Lago Continental C.A.; SEGUNDO: Verificar si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos .- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:10 A.M. .-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
ZC/gonzález b.
Comis. No. 2839-2005
Exped. No 06906
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