REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, 29 de Septiembre del año dos mil cuatro, siendo las 2:00 p.m., día y hora previamente fijada por este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por el ciudadano: SALMAN ABOU ALA MAHMOUD, titular de la cédula de identidad NoV-7.744.597, contra la SOCIEDAD MERCANTIL MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A.G., C.A., los ciudadanos: EGLIS BEATRIZ ROA DE ARREAZA Y PEDRO ARREAZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.962.650 y 3.175.000, respectivamente, se traslado y constituyó este Juzgado, a solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora abogado CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 72.728, a la siguiente dirección Edificio Miranda, tercer piso, P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en la avenida la Limpia, frente a la Sociedad Mercantil Makro S.A., ubicado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la mencionada Empresa, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a): MARY CARMEN CARRION, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro.V- 12.330.671, en su condición de: ABOGADA ASEDORA.- Seguidamente el ejecutante señala para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE cualquier crédito u obligación que exista o pudiera existir en esta Sociedad Mercantil P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., o cualquiera de su empresa filiares a favor de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A.G., C.A., cuyo registro de información Fiscal es J-070340940, hasta cubrir la cantidad de UN MIL TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA SIETE BOLIVARES CON 28/100 (Bs. 1.036.291.667,28).- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, cualquier crédito u obligación que exista o pudiera existir en esta Sociedad mercantil P.D.V.S.A PETROLEO S.A., a favor de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A.G., C.A., los ciudadanos: EGLIS BEATRIZ ROA DE ARREAZA Y PEDRO ARREAZA hasta cubrir la cantidad de UN MIL TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA SIETE BOLIVARES CON 28/100 (Bs. 1.036.291.667,28), asimismo se le hace saber al notificado que deberá remitir en Cheque de Gerencia las cantidades retenidas al Tribunal de la causa JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la avenida 2, EL Milagro, Torre Mara, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-Seguidamente el notificado con el carácter antes dicho expuso”: Me doy por notificado de la Medida de Embargo que en este acto se ejecuta a reserva de verificar PRIMERO: La existencia, liquides y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas.-SEGUNDO: Si existe alguna acreencia a favor de P.D.V.S.A., por cualquier concepto incluyendo cualquier contrato celebrado entre la Empresa Demandada y P.D.V.S.A. PETROLEO S.A.-TERCERO: La existencia de cualquier medida Judicial Preventiva o Ejecutiva en contra de la Empresa Demandada que previe sobre la presente medida, por ser anterior a ella así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada.- CUARTO: La compensación de crédito contra la demandada que existiere con anterioridad a la presente notificación de Embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., sino que las misma se rigen por la retenciones establecidas en el mismo contrato especialmente la relativa a que los pagos está sujetos a todas la deducciones y retenciones que procedan tales como las que determinen o de sus deberes frente a sus trabajadores, al Fisco o eventualmente a terceros P.D.V.S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuera acreedor cualquiera que fuese la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuese PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresa filiales el crédito o cualquier cantidad de dinero será Embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., en consecuencia el crédito o cantidades embargadas que queden sujetas a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente notificación y demás, podrá oponerle los créditos de P.D.V.S.A., contra el Embargo practicado en el presente acto”.- Este tribunal deja constancia que no ha recibido pago en el cumplimiento de sus servicios todo de conformidad con los artículos 254 y el segundo aparte del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hace constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.-Concluyó el acto siendo las tres de la tarde.-Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,



ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (la) NOTIFICADO (a),




EL EJECUTANTE,




LA SECRETARIA,



LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ







































































































































En hora de Despacho del día de hoy, diez de Julio del año dos mil tres, siendo las, día y hora, fijada por este Tribunal, para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS en el Juicio que POR Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, seguido por el ciudadano: NELSON ENRIQUE MATERAN contra la NELSON ENRIQUE MATERAN se traslado y constituyó este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a solicitud e indicación de el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio AYEZA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No 59.177, en la siguiente dirección: Edificio Miranda, tercer Piso, Empresa Petróleos de Venezuela S.A. (P.D.V.S.A), ubicado en la avenida la Limpia, frente a la Sociedad Mercantil Makro S.A, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Una vez constituido éste Tribunal en la dirección ante señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a (el) (la) ciudadano (a):
de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.V- , en su condición de:
.- Seguidamente la ejecutante señala para ser Embargado Ejecutivamente cualquier crédito u obligación que exista o pudiera existir en esta Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A), a favor de la parte demandada: Sociedad Mercantil GEO PETRO VEN, C.A., hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.41.832.489,oo).- Seguidamente éste Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA , SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, cualquier crédito u obligación que exista o pudiera existir en esta Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A), a favor de la parte demandada Sociedad Mercantil GEO PETRO VEN, C.A., hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.41.832.489,oo).- Asimismo se le hace saber al notificado (a) que deberá remitir en Cheque de Gerencias las cantidades retenidas al Tribunal de la causa JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.- Seguidamente la notificada con el carácter ante dicho expuso: Me doy por notificado de la Medida de Embargo que en este acto se ejecutan a reserva de verificar: PRIMERO: Si la existencia , liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas.- SEGUNDO: Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA, por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la Empresa demandada y PDVSA PETROLEOS, S.A., TERCERO: La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra de la empresa demandada, que prevee sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demanda, CUARTO: La compensación de crédito contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEOS S.A., sino que las mismas se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA, podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedor, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquier de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidades de dinero será embargados bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetas a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA, contra el Embargo practicado en el presente acto.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago en el cumplimiento de sus servicios todo de conformidad con los Artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta, concluyó el acto siendo las .-Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS


EL (la) NOTIFICADO (A)








LA EJECUTANTE
:



LA SECRETARIA,



LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ





DAV/gonzález b.-
Comis. No. 1.751-2003.-