En hora de Despacho del día de hoy, veintiséis de septiembre de dos mil cinco, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO, seguido por la ciudadana: YOLEIDA MARIA PIRELA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No.V-9.700.733, contra los ciudadanos: JOSSELIN KAROLAY SALAZAR DOMINGUEZ, NATHALY JOSEFINA SALAR ARDOMINGUEZ E INES MARIA SALAZAR DOMINGUEZ.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio: ANTONIO VASQUEZ MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.819, a la siguiente dirección: Barrio Luis Aparicio avenida 49 con calle 159, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 159-07, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores, del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: INES MARIA SALAZAR DOMINGUEZ, quién es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No.V-13.006.352 y de este domicilio, en su carácter de coquerellada en el presente juicio.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar practico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de transito por esta jurisdicción, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todos y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- En este estado presente la notificada expuso: Solicito de este Tribunal me conceda un tiempo prudencial para que haga acto de presencia mi abogado.- En este estado el Tribunal vista la solicitud de la notificada, provee lo solicitado y acuerda un tiempo prudencial de cuarenta minutos para que haga acto de presencia el abogado de la notificada, y asó para prever el Derecho Constitucional de las partes.- Seguidamente este Tribunal procede a nombrar Secuestrataria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, antes identificado quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Seguidamente el Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que determine e identifique el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección señalada, el cual se encuentra estructurado y conformado de la forma siguiente: Columna, vigueta y fundaciones, con paredes de bloque frisado, techo de párales de metal y láminas de zinc en ciertas áreas del inmueble y concreto armado y vaciado en otras áreas del techo, así como tabelones de arcilla con concreto vaciado en el área del techo, así como tabelones de arcilla con concreto vaciado en el área del garaje y párales de metal de hierro.- El referido inmueble posee piso de cemento público requemado color rojo en sus interiores y en el porche del mismo, y piso de cemento rustico en el área externa del inmueble.- El inmueble tiene ventanales de metal de hierro y vidrio, con protecciones y puerta de metal de hierro en los accesos del inmueble.- Dicho inmueble consta de porche, sala, comedor, cuatro habitaciones, una sala sanitaria, cocina, lavandería y una construcción en proceso de elaboración en la parte posterior del inmueble de bloque de cemento sin friso, con piso de cemento rustico y sin techo.- El inmueble en cuestión se encuentra cercado por su lindero en la forma siguiente: cerca perimetral de bloque de cemento frisado con columnas de concreto armado y vaciado en forma medianera con baranda de metal de hierro y dos portones también de metal de hierro peatonal y garaje, la cual es su frente correspondiente al lindero oeste del inmueble, y por bahareque de bloque de cemento con friso y sin friso por los laterales y el fondo del mismo.- Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: calle 159; SUR: con propiedad o posesión que es o fue de MEBELLA ZABALA, DISTINGUIDA con el No. 159-27; ESTE: Propiedad que es o fue de José Antonio Gil No. 481.096 y OESTE: Su frente es decir avenida 49 del barrio Luis Aparicio.- En este estado el Tribunal deja constancia que siendo las once y cincuenta minutos de la mañana hizo acto de presencia la Abogada en ejercicio: SIRIA ELENA SALAZAR DOMINGUEZ, quién asistirá en este acto a la ciudadana: INES MARIA SALAZAR DOMINGUEZ, antes identificada.- En este estado presente la notificada y con la asistencia de auto expuso: En materia a dilucidarse en juicio la titularidad legitima sobre el inmueble identificado en auto, el cual la demandante YOLEIDA MARIA PIRELA RAMIREZ igualmente identificada en auto pretende adjudicarse la posesión de un inmueble cuyas únicas propietarias y poseedora legitimas son mi representada como hijas legitimas del causante RUBEN SALAR ROJAS, dicha titularidad se encuentra evidenciada en documento otorgado por ante La Notaría Pública Primera de Maracaibo, el día 24 de marzo de 1990, anotado bajo el No. 456, tomo tercero, elaborando la demandante un documento improvisado con la finalidad de adjudicarse una pretendida posesión carente de legitimidad y fundamentada en el citado documento de fecha 10 de Agosto de 2005, por ante la Notaria Pública de cuarta de Maracaibo, anotado bajo el No. 47, tomo 68.- Ahora bien a los efectos de un eventual arreglo por ante el Tribunal de la causa se llegó a convenio al 30 de enero de 2006, a los efecto se procedió a efectuar el inventario de todo el mobiliario existente en el inmueble del cual queda constancia en acta, siendo la legitima propietaria del inmueble la ciudadana: MARIA LUISA DOMINGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.V-5.067.507, quién es la madre de mi asistida JOSSELIN KAROLAY, NATHALY JOSEFINA E INES MARIA SALAZAR DOMINGUEZ, quienes son poseedora legitima del inmueble propiedad de su madre.- En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora expuso: Por cuanto la parte demandada o ejecutada asistida por la identificada abogada SIRIA SALAZAR, pretendió modificar el convenimiento que verbalmente había aceptado mi representada con la parte demandada y por cuanto de la redacción del acta se desprende que la parte demandada y por cuanto de la redacción del acta se desprende que son o que va ser dilucidado en el Tribunal de la causa y como estamos en presencia de la ejecución de una medida de Secuestro es impertinente aceptar estos hechos, por lo tanto solicito muy respetuosamente al Tribunal ejecutor que proceda a ejecutar la medida de Secuestro sobre el identificado inmueble y tal como fue comisionado por el Juzgado de la causa y en consecuencia se practique el inventario de todo los bienes existente en el inmueble y que se deje constancia de los que mi representada dice que había y hoy no existe acá en el inmueble, mi representada indicará cuales son los bienes y tales muebles son los siguientes: un ventilador patón grande, una computadora, un equipo, una pertenencias personales como perfume, prenda, cartera y todas las pertenencias de mi esposo.- En este estado presente la ciudadana: INES MARIA SALAZAR, antes identificada y con la asistencia de auto expuso: “Los bienes que señala de manera genérica sin previa presentación de factura los desconocen mis representadas por no encontrarse en el inmueble que siempre han poseído mis asistida, asimismo es oportuno aclarar a los fines de determinar la legitima propiedad de los enseres que se retiran de este inmueble son propiedad de la Comunidad hereditaria y conyugal en la proporción establecida en el Código Civil, generada a la muerte del causante Rubén Salazar Rojas, lo cual será materia para dilucidar en juicio.- En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora expuso: “ Insisto o más bien le sugiero a los herederos que los bienes que indicó mi representada se restituya a la Comunidad conyugal ya que como lo dijo aceptadamente la asistente de la parte demandada son propiedad de la comunidad Conyugal y consecuencialmente al morir el cónyuge de mi mandante pasa hacer bienes hereditarios en un 50%.- Seguidamente este Tribunal procede a girar instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto de hacer el inventario en cuestión y lo hace de la manera siguiente: Un VHS, marca DAEWOO, color Negro, distinguido bajo el No. DVK47N, en mal estado; un mueble para TV, color natural de madera, con dos puertas y un entrepaño; un Juego de sala compuesto de dos butacas y un sofá de tres puestos forrados en semi-cuero, color negro y una mesa pequeña con cuatros vidrios en la parte superior, una consola de madera color beige y un espejo enmarcado en madera, color beige, una mesa de bambú tipo ovalado, con vidrio en la parte superior y cuatro sillas también de bambú, un ventilador de mesa color blanco , marca: MONTEY, y sin seriales visibles, un juego de comedor compuesto de una mesa de madera color caoba y cuatro sillas color caoba con dos sillas extras con asiento de panas color verde; un modula de madera de bambú con cuatro entrepaño, una cava congelador color blanco, marca FRIGIDAIRE, con una tapa en la parte superior en servicio, sin serial visible, una nevera de dos puertas color beige, marca CONDESA, sin serial visible en servicio; una lavadora, marca SAMURAY, color Blanco, sin serial visible; un Horno Microonda, color blanco marca PRIMIUN en regular estado sin marca visible; una cocina pequeña de cuatro hornillas, sin marca visible; un reloj de pared color blanco plástico, en regular estado, una licuadora marca panorama, color beige, distinguida bajo el No. P-890-4SPJEB, una tostadora en mal estado, sin marca visible, una licuadora color blanco marca CLIAR, sin serial visible en regular estado, un Televisor en 13”, a color, marca ZENITH, serial No. SS1323S, en regular estado, un acondicionador de aire marca Daewoo, sin serial visible en servicio, un TV, a color de 19”, marca DAEWOO, serial No. DTQ20V1FS, una cama individual en madera de pino, con un colchón en regular estado una cama tipo Matrimonial, conformado por Box sprim, en regular estado, una repisa de madera, color caoba de tres entrepaños, una silla plástica, tipo taurete , color verde pequeña, 10 sillas plásticas color blanco, dos cestas plásticas color blanco, un juego de cuarto tipo matrimonial en madera color beige compuesto de cama, dos mesas de noche, peinadora, un puff, y un colchón; un acondicionador de aire pequeño aproximadamente en 12BTU, marca LAMEDA, en servicio y sin serial visible; un Televisor de 19”, a color marca: PRECISION, distinguido bajo el No. 032002, en servicio, un Bar de Metal de aluminio tipo móvil, con sus respectivas rueda y con dos entre paño de vidrio dos cuadro enmarcados en vidrio y otros dos cuadro pequeños enmarcados en madera, útiles de cocinas varios, una mesa de computadora de metal y hierro y de madera revestida en formica color marrón, una mesa pequeña para TV, con un entrepaño, un lavadora marca SAMURAI, modelo Master tres cortinas en tela color Fucsia, un juego de estar de metal de hierro compuesto de un sofá de dos puestos, dos sillas butacas también de metal de hierro con sistema tipo mecedora, y una mesa pequeña de metal de hierro con vidrios en la parte superior una mesa tipo rectangular color blanco, marca manaplas, una parrillera de metal de hierro de cuatro patas; asimismo ago constar que me fue presentado un certificado de garantía, relacionado con la lavadora SAMURAI, signado bajo el No. 5869, el cual se lee garantía Total de un año numero 320473616, asimismo hago constar que en inmueble en cuestión existe un taque colector de agua de fibra de vidrio color azul, para 1000 litros aproximadamente, marca: PERDURI y una bomba eléctrica de medio HP, color Azul, marca: DOMOSA, distinguida bajo el No. DPC-60, también se hace constar de dos lámparas de techos, una de esta de metal de bronce con cuatro globos de vidrios con motivos florales y la otra de metal color blanco y base de madera, color natural, así como un closet tipo repísero color blanco de material plástico.- Seguidamente este Tribunal procede a nombra Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo, representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, antes identificado, quién estando presente acepto el cargo y el Tribunal procede a Juramentarlo de la manera siguiente? Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaudo en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Acto seguido este Tribunal procede hacerle entrega de los bienes muebles antes identificado al representante de la Depositaria Judicial prenombrada IGOR DELGADO HUERTA, quién estando presente declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley.- Asimismo este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE ANTES DESCRITO, y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial prenombrada y quien estando presente su representante declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley, libre de persona y de bienes, asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios todo de conformidad con los artículos 254 y el segundo aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las tres y treinta y cinco minutos de la tarde.-Concluyó el acto siendo las tres y treinta y cinco minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LA NOTIFICADA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PRACTICO,
EL EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
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