En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete de septiembre de dos mil cinco, siendo las diez y diez minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que en el procedimiento por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, seguido por el ciudadano: CRISSANTO ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.V-708.791, contra el CENTRO FAMILIAR MILAGRO NORTE:- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio GABRIEL PUCHE URDANETA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 29.098, a la siguiente dirección: Avenida Milagro Norte, específicamente donde funciona El Centro Familiar Milagro Norte, vía hacia la Barraca, local signado bajo el No. 42-85 de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana: MARIA CANDELARIA ZABALA MORENO, quién es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-4.176.516 y de este domicilio, quién dijo ser dueña del local donde se encuentra constituido este Tribunal.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo, C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, y al mismo se nombra Perito avaluador, quien estando presente acepto los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo juro.- En este estado presente la notificada ciudadana: MARIA CANDELARIA ZABALA MORENO antes identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: YULAIMA DEL CARMEN BENITEZ CERRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.736, expuso: “Ofrezco en este acto la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.1.654.000,oo), por doce (12) meses, cantidades esta que estará garantizada a través del canon de arrendamiento vigente del local, para ello se autoriza al Apoderado Judicial de la parte actora retirar mensualmente dicha cantidad en las instalaciones del local y se autoriza a su vez al arrendatario JOSE FRANCISCO COLINA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No.V-5.054.212, para que mensualmente entregue dicha cantidad al ciudadano GABRIEL PUCHE, con el carácter acreditado en auto, igualmente los bienes muebles que se encuentran especificado en el contrato de arrendamiento quedan en garantías de pago.- En este acto se consigna contrato de arrendamiento celebrado entre mi persona y el ciudadano JOSE FRANCISCO COLINA GUTIERREZ, de fecha 31 de agosto de 2005 y Notariado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, quedando inserto bajo el No. 48, tomo 86 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en copia simple y asimismo se deja constancia que se presentó en efecto videndi su original.- Asimismo me constituyo en fiador principal y pagadora en caso de incumplimiento de cualquiera de las cuotas arriba identificada, así como en caso que el inquilino no pagare las cuotas de arrendamiento u no renovar el contrato de arrendamiento, me obligo pagarlo yo directamente al Apoderado de la parte actora, GABRIEL PUCHE, así como se podra embargar bienes de mi propiedad y ejecutarlo con el nombramiento de un solo perito y la publicación de un solo cartel de remate.- En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado GABRIEL PUCHE, antes identificado expuso: Vista el ofrecimiento hecho por la parte ejecutada en la persona de su propietaria MARIA CANDELARIA ZABALA MORENO, antes identificada, quien se constituyó a titulo personal en garante del pago de las cantidades ordenada por el Tribunal comitente, acepto dicha forma de pago y pido al Tribunal de la causa se abstenga de archivar el expediente hasta el total cumplimiento de la obligación aquí contraída.- E l Tribunal a petición de las partes procedió a notificar al inquilino JOSE FRANCISCO COLINA GUTIERREZ, antes identificado de lo arriba convenido en cuanto los canon de arrendamiento a partir del mes de octubre será pagado directamente al Apoderado actor GABRIEL PUCHE.- Ambas parte piden al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y imparta la autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta el total cumplimiento de la obligación.- Asimismo solicito de este Tribunal ejecutor que visto el convenimiento celebrado por las partes se suspenda la medida para el cual fue comisionado y acuerda remitir las actuaciones con su resulta al Tribunal de la causa.- En este estado el Tribunal vista la solicitud de las partes suspender la medida para el cual fue comisionado y acuerda remitir las presentes actuaciones con sus resultas al tribunal comitente.- Asimismo este Tribunal deja que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el segundo aparte del artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las doce del mediodía.- Concluyó el acto siendo las doce del mediodía.- Terminó , se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL EJECUTANTE,
El ARRENDATARIO,
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
Y PERITO AVALUADOR,
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
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