En horas de Despacho del día de hoy, 23 de Septiembre del año dos mil cinco, siendo las 1:00 p.m. ,de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de Personal de Mercado de Alimentos (Mercal), ubicado en el Centro Comercial Nassa Sur, Zona Industrial, avenida 18, Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.04, con motivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana: JANETH CAROLINA CLEMENZA AVILA, titular de la cédula de identidad No.V-17.668.492, contra: GERARDO JOSÉ BECERRA BRAVO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.621.946.- Presente el (la) ciudadano (a): LYNNETT DABONI GIL, titular de la cédula de identidad No. V-9.786.582, quién se identifico con el carácter de: ASISTENTE DEL COORDINADOR.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, al ciudadano: GERARDO JOSÉ BECERRA BRAVO, titular de la cédula de identidad No.V-16.621.946, de conformidad con los artículos 148 y 191 del Código Civil, sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los conceptos de salarios mensual, horas extras, bono vacacional, vacaciones, descanso semanal, ahorro personal, juguetes, caja de ahorros, utilidades, Prestaciones Sociales e indemnizaciones, Fideicomiso, percepciones, habilitaciones y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano: GERARDO JOSE BECERRA BRAVO, antes identificado, como auxiliar de Deposito en la Empresa Mercado de Alimentos (MERCAL). Seguidamente este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PROVISIONALMENTE los conceptos antes indicados y decretado por el Tribunal de la causa, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades retenidas y Embargadas Provisionalmente, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.04. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de la Empresa Mercado de Alimentos (MERCAL); SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 1:05 P.M.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/yuly m.
Comis. No. 2841-2005
Exped. No07276
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