En horas de Despacho del día de hoy, 23 de Septiembre del año dos mil cinco, siendo las 10:30 A.M., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas ADMINISTRATIVA DEL CUERPO DE BOMBERO DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la avenida 8 Santa Rita, después de la calle Falcón, antiguo FIME, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2, con motivo del juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: ISABEL CRITINA CASTELLANO ARANGUREN, titular de la cédula de identidad No. V-5.038.026, en contra del ciudadano: FABIAN JOSE LOPEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.285.499, en relación con el niño y/o Adolescentes: DANIEL ALFREDO LOPEZ MIJARES.- Presente el (la) ciudadano (a): LEIDA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.371.845, quién se identifico con el carácter de: DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, modifica las medidas de embargo decretadas por este Juzgado en fecha 12-05-05, fin de asegurar el cumplimiento de la obligación Alimentaría, se ordena RETENER al ciudadano: FABIAN JOSE LOPEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V-11.285.499, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que devenga el reclamado en auto, como Trabajador al servicio del Cuerpo de Bomberos del Estado Zulia, para satisfacer las pensiones alimentarías del niño y/o adolescente de autos DANIEL ALFREDO LOPEZ; B) El VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de Bono Vacacional y vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos; D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño de autos; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%), de las Prestaciones Sociales, Ahorro y cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado de la causa: ORDENA RETENER, sobre Los conceptos establecidas en los literales; “A”, “B”,” C”, “D”y “E”, y decretado por el Juzgado de la causa. De inmediato este Tribunal le informa al notificado que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y,”D”, deberán ser entregados directamente a la ciudadana: ISABEL CRISTINA CASTELLANO ARANGUREN, titular de la cédula de identidad No.V-5.038.026 o remitirla al Tribunal de la causa y las retenidas en el literal “E”, deberán remitirlas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUCIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 2, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca área, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado de esta institución, si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte de l artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:35 A.M..-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/gonzález b.-
Comis. No. 2824-2005
Exped. No 06555
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