En horas de Despacho del día de hoy, 23 de septiembre del año dos mil cinco, siendo las 11:40 a.m., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el Edificio Don Diego, tercer piso, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.02, con motivo del juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana: COINTA GUADALUPE SANCHEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad No.V-9.783.046, contra: ADELSO ANTONIO SEMPRUM AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.286.450.- Presente el (la) ciudadano (a): JANETH GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.169.740, quién se identifico con el carácter de: DIRECTORA LEGAL.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, a los fines de garantizar la comunidad conyugal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, numeral 3 del Código Civil, decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, al ciudadano: ADELSO ANTONIO SEMPRUM AGUILAR, titular de la cédula de identidad No.V-11.286.450, sobre: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las utilidades, vacaciones, bonos nocturnos, bonificación especial de fin de año, caja de ahorros, retroactivos, vacaciones y B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el Fideicomiso y las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al demandado de auto, ciudadano: ADELSO ANTONIO SEMPRUM AGUILAR, antes identificado, en caso de despido, muerte, jubilación, retiro voluntario, como Oficial Segundo al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes indicados y decretado por el Tribunal de la causa, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades retenidas y Embargadas Preventivamente, en el literal A deberán ser entregadas directamente a la ciudadana. COINTA GUADALUPE SÁNCHEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.783.046 y las cantidades retenidas y Embargadas Preventivamente en el literal B, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.02. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no Oficial Segundo al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia; SEGUNDO: Verificar si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos .- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:45 A.M. .-
LA JUEZ TEMPORAL,



ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ




ZC/malpica y.
Comis. No. 2822-2005
Exped. No 06759