En horas de Despacho del día de hoy, 23 de Septiembre del año dos mil cinco, siendo las 11:30 A.M.,,de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el Edificio DON DIEGO, tercer piso, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01 CON EXTENSIÓN EN CABIMAS, con motivo del juicio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana: LUZDENIS HERRERA, titular de la cédula de identidad No.V-13.401.504, contra: JESÚS MARÍA GONZALEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.748.729.- Presente el (la) ciudadano (a): JANETH GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.169.740, quién se identifico con el carácter de: DIRECTORA LEGAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, al ciudadano: JESÚS MARÍA GONZALEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad No.V-9.748.729, sobre: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES, que le pueda corresponder al demandado en auto, como trabajador al servicio de la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, en lo que se refiere a los conceptos antes indicados y decretado por el Tribunal de la causa, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades retenidas y Embargadas Preventivamente, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01 CON EXTENSIÓN EN CABIMAS en todo caso de adelanto o entrega que se le hiciere al trabajador. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:35 A.M.-
LA…
JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/yuly m.
Comis. No. 2817-2005
Exped. No1U-4740-05
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