En horas de despacho del día de hoy, 23 de Septiembre del año dos mil cinco, siendo las¬¬¬¬ 10:15 A.M., día y hora previamente fijada por este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por PARTICIPACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL , seguido por la ciudadana: NADESKA MELY RINCÓN, titular de cédula de identidad No. V-12.218.369, contra: HENDRIK HARRY MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No.-V-11.392.180.- Seguidamente este Tribunal se traslado y constituyó por solicitud e indicación de la Parte Actora en las Oficinas de la Empresa ENELVEN, C.A. ubicada en la avenida 77 (5 de Julio), Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal, en la mencionada Oficina, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo al (la) ciudadano: ARMANDO JOSE PARRA SERRANO, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad No.V-8.504.255, con el carácter de :ASESOR LOBORAL.- De inmediato este Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó EMBARGO PREVENTIVO, al ciudadano: HENDRIK HARRY MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.392.180, sobre EL CINCUENTA POR CIENTOS (50%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso entendido como los intereses de las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al demandado en auto antes identificado, como trabajador de la Empresa Energía Eléctrica de Distribución (Eneldis), desde el día 27 de Noviembre de 1998 hasta el día 06 de Abril de 2005.- Seguidamente éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal Comitente declara: EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes mencionados. Asimismo se le hace saber al notificado que la cantidades de dinero Embargada Preventivamente, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la avenida 2 El Milagro, Torres Mara, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran a efectuarse los descuentos a que se refiere la presente medida.- En este estado presente el notificado, expuso: Me doy por notificado con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el demandado, es o no trabajador de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con la relación a la presente.- TERCERO: Determinar, si le han sido adelantada las Prestaciones Sociales.- CUARTO: Cualquier otra situación que deriva en relación a lo anterior expuesto y determinar si existe alguna acreencia a favor de esta Empresa.- El Tribunal deja plena constancia que no ha recibido dádivas, ni ha exigido pago alguno en la ejecución de la presente medida.- Todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer Aparte del 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen saber las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las 10:20 A.M.., Concluyó el acto.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (la) NOTIFICADO (a),


LA SECRETARIA,

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ

DAV/yuly m.
Comis. No. 2771-2005
Exped. No. 52.218