En horas de despacho del día de hoy, 23 de Septiembre del año dos mil cinco, siendo las¬¬¬¬ 9:55 a.m, día y hora previamente fijada por este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación , sigue el ciudadano: TITO MELENDEZ, titular de cédula de identidad No. V-3.778.153, contra: RENE FRANCISCO JIMÉNEZ NEGRON, titular de la cédula de identidad No.-V-7.209.053.- Seguidamente este Tribunal se traslado y constituyó por solicitud e indicación de la Parte Actora en las Oficinas del RECTORADO la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, Departamento de Nómina, avenida 16, con calle 66, Diagonal al Hospital Universitario de Maracaibo del Estado Zulia, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal, en la mencionada Oficina, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo al (la) ciudadano (a) LUIS GALICIA S., de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad No.V-7.717.357, con el carácter de :ABOGADO DE NOMINA.- De inmediato este Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó EMBARGO PREVENTIVO, al ciudadano: RENE FRANCISCO JIMÉNEZ NEGRÓN, titular de la cédula de identidad No. V-7.209.053, sobre: las Prestaciones Sociales, Intereses de las Prestaciones Sociales, Adelanto de Antigüedades, que le puedan corresponder al demandado en auto antes identificado, como empleado de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo).- Seguidamente éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal Comitente declara: EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes mencionados, hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.7.000.000,oo), debiéndose respetar para el descuentos correspondiente la escala establecida en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo.- Asimismo se le hace saber al notificado que la cantidades de dinero Embargada Preventivamente, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a la orden del JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran a efectuarse los descuentos a que se refiere la presente medida.- En este estado presente el notificado, expuso: Me doy por notificado con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el demandado, es o no trabajador de esta Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con la relación a la presente.- TERCERO: Determinar, si le han sido adelantada las Prestaciones Sociales.- CUARTO: Cualquier otra situación que deriva en relación a lo anterior expuesto y determinar si existe alguna acreencia a favor de esta Institución.- El Tribunal deja plena constancia que no ha recibido dádivas, ni ha exigido pago alguno en la ejecución de la presente medida.- Todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer Aparte del 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen saber las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las 10:00 A.M.., Concluyó el acto.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (la) NOTIFICADO (a),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/yuly m.
Comis. No. 2698-2005
Exped. No. 1.336-2005
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