REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, veintidós de septiembre de dos mil cinco, siendo las nueve de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATI DE ARRENDAMIENTO, seguido por la Sociedad Mercantil RIVER TAJO, INC, contra la Sociedad Mercantil AUTO SYYLO, C.A.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio REIDELMIX BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 43.468, a la siguiente dirección: 5 de Julio con Doctor Portillo, avenida 3-E, entre calle 78 y 79, específicamente en el Edificio Torres Empresarial Claret del piso 14, a la norte y Sur del referido edificio, locales del numero uno al un numero ocho del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en el Hall de entrada que divide las alas norte y sur en el piso No. 14, donde se encuentra los locales en cuestión, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano: ENDER JESUS CARDENAS ESCALONA, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-10.599.330 y de este domicilio, quién manifestó ser el Administrador del Condominio de la Torre Empresarial Claret.- Seguidamente este Tribunal procede a otorgar un tiempo prudencial de una hora a objeto de que haga acto de presencia el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de haber sido oficiado según oficio No. 420-2005, de fecha 19 de Septiembre de 2005, emanado de este Tribunal, por cuanto fue solicitado por el Tribunal de la causa.- En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Una vez notificado al Fiscal por medio de oficio y comunicándonos con este demanera por vía telefónica, con la Fiscal Auxiliar de ese Despacho, la funcionaría manifestó que esa Fiscalía no se trasladaba a estos actos por tratarse de naturaleza estrictamente civil y en el caso de hacerlo estaría invadiendo competencia que no le corresponde por ley, en tal sentido solicito de este Tribunal se pronuncie al respecto, ya que por tratarse de una medida preventiva de carácter urgente como todas esta y que se cumplió con todo extremo de ley, para que dicha medida fuera decretada, sin embargo este requisito de notificar a un fiscal del Ministerio Público, no se encuentra establecido en la ley, piso respetuosamente al Tribunal de la causa libre un nuevo despacho donde queden determinada claramente las condiciones que debe ejecutarse la medida y a que en este caso existe una ambigüedad que se deje a criterio del Tribunal ejecutor, lo que motivó que se abstuviera de ejecutar la medida y lo que causa un daño irreparable a mi poderdante.- Asimismo solicito de este Tribunal remita el despacho comisorio al Tribunal de la causa a los efectos de ley,.- Acto seguido este Tribunal, vista la exposición del ejecutante, se abstiene de ejecutar la presente medida y acuerda remitir la presente comisión con su resulta al Tribunal de la causa a los efectos de ley.- Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el segundo aparte del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo la once y diez minutos de la mañana.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG, ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO,
EL EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ