En hora de Despacho del día de hoy, veinte de septiembre de dos mil cinco, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, relativo al proceso que por COBRO DE LETRA DE CAMBIO VIA DE INTIMACION, instaurado por el Abogado GONMAR PEREZ MENDOZA, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la Empresa “INVERSIONES PERFUMESSENCE C.A”., contra ELEIDA COROMOTO CORDERO.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación el abogado GONMAR PEREZ MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 83.721, a la siguiente dirección: Sector Sur América, calle 150, con avenida 55, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 150ª-10, cerca de los Abastos Las Acacias, Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Una vez Constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana: ELEIDA COROMOTO CORDERO URDANETA, quién es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.438.397, casada y de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el presente juicio.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar perito avaluador a la ciudadana: INDIRA MARGARITA SIMANCAS PARRA, quién es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-13.896.723 y de transito por esta jurisdicción, quién estando presente aceptó el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Sur del Lago C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolana, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472, y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- En este estado siendo las once y diez minutos de la mañana, hizo acto de presencia el Abogado en ejercicio DARLAN FRANCISCO BERMUDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 60.252, quién manifestó asistir a la parte demandada ELEIDA COROMOTO CORDERO URDANETA, antes identificada.- Acto seguido el ejecutante procede a señalar para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los siguientes bienes muebles.- En este estado presente la ciudadana: ELEIDA COROMOTO CORDERO URDANETA, antes identificada y asistidas en este acto por el abogado en ejercicio DARLAN FRANCISCO BERMUDEZ, antes identificado, expuso.- En este estado el ejecutante procede a señalar para ser EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los siguientes bienes muebles con asesoramiento del Perito nombrada al efecto y lo hace de la manera siguiente: 1) un vehículo marca: Chevrolet, modelo: C-10, tipo: Pick-Up, uso carga, modelo año: 1988, matriculada bajo el No. 367-XCM, serial de Carrocería No. CRA1TJV205338, serial de Motor TJV205338, color amarillo en buen estado, tiene cuatro rines de magnesio y acondicionador de aire, asimismo se hace constar que la misma presenta rotura en la mica del faro trasero del lado derecho, así como la existencia de un espoiler de plástico en la parte superior del capot del vehículo en cuestión, siendo avaluado en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs15.000.000,oo); 2) un equipo de sonido compuesto de central o formada por radio am y fm para tres CD y doble cassetera color gris, marca: Sony, modelo: VAC5, cuatro corneta color gris de la misma marca , con un serial común identificado bajo el No. 4422391, en la central y las cornetas serial Nos. F4479676, F4479675, F4435957 y F4435958 respectivamente, ya una planta eléctrica marca sony color plateado, serial No. F4439165, avaluado en conjunto en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIAVRES (Bs. 1.5000.000,oo); 3) un juego de sala compuesta de dos sofá, uno de tres puesto y otro de dos puestos, una butaca forrados todos en tela de color beige, con motivo florales y una mesa de centro en madera color caoba, tipo rectangular con la base tallada y vidrios biselados en la parte superior de la misma, siendo avaluados en conjunto en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo); 4) Un televisor de 19 a colores, color plata, marca: OTIC, serial No. 04072100231, avaluada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES; 5) Un horno micro-honda, color blanco, marca: WHIRPOOL, serial No. KCC5110442, avaluada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo); 6) Un juego de Comedor compuesto de una mesa tipo avalada de madera de color caoba, y seis sillas también en madera, color caoba talladas, con el asiento en tela color beige, avaluado en conjunto en la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,oo) y 7) un juego de sala compuesto de un sofá de tres puestos y dos butacas forrados en tela de color verde avaluado en conjunto en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), todo lo cual alcanza un total de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 23.000.000,oo).- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes descrito, especificando que el bien descrito en el numeral 1) es propiedad de la demandada según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de febrero de 2005, anotado bajo el No. 30, tomo 07 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaria, el cual el Tribunal tuvo a su vista en original y en devolución.- Los Bienes embargados están afectados del anterior medida hasta por la cantidad de VEINTIDOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 22.146.250,oo).- En este estado presente la parte demandada ciudadana: ELEIDA COROMOTO CORDERO URDANETA, antes identificada y con la asistencia de auto expuso: Convengo en cada una de sus partes en la presente demanda, dándome por Intimada reconociendo la acreencia planteada en el decreto intimatorio y para honrar la deuda me comprometo a cancelar la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 36.146.250,oo) de la siguiente manera: En este acto entrego la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 7.229.250,oo), el cual corresponde de honorarios, costas y costos del proceso; la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.770.750,oo) que corresponde a un abono al capital demandado; la cantidad de SIETE MILLONES CIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 7.146.250,oo) para la fecha del 04 de noviembre del 2005; la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), para el día 04 de Diciembre de 2005, otra cuota referente al capital ; la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), para el día 04 de enero de 2006, para así cumplir el decreto intimatorio; a su vez solicito al Tribunal en fundamento al Artículo 11 de la Ley de Sobre Deposito Judicial se me deje en guarda y custodia los bienes Embargados por ser de mi única y exclusiva propiedad y los enseres de mi hogar en cumplimiento de la Ley arriba mencionada de igual manera se extienda la posibilidad de una amortización de deuda de los bauches que presente y sean aceptados por la Empresa demandante como amortización a esta deuda necesario la causalidad de la misma para este reconocimiento y a su vez se reconozcan factura, pagare y otro instrumentos legales que prueben amortización o cancelación de la deuda que origina la presente litis.- En este estado presente el ejecutante expuso: “Acepto el convennimiento antes planteado con la salvedad de que sea expresamente reconocida las amortizaciones que se presente y siendo la empresa la unilateralmente tomará las consideraciones legales como el incumplimiento del presente convenimiento procediendo a la ejecución forzosa del mismo, sin que a derecho de fondo se le tenga vista oposición; acepto se le deje en GUADA y Custodia de los bienes a la demandada en fundamento al Artículo 11 de la Ley Sobre Deposito Judicial.- En este estado este Tribunal vista la exposición del ejecutante deja en guarda y custodia de los bienes muebles ante descrito a la parte demandada ciudadana: ELEIDA COROMOTO CORDERO URDANETA, antes identificada, quién estando presente lo recibe conforme a la ley.- Así mismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el Segundo aparte del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las dos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LA NOTIFICADA Y PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE,

LA PERITO AVALUADOR,


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,

LA GUARDA Y CUSTODIA,



LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ