En horas de Despacho del día de hoy, 16 de septiembre del año dos mil cinco, siendo las 10:50 a.m.,de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Empresa Maersk Drilling Venezuela S.A., ubicada en la avenida 17 Los Haticos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DIVORCIO, sigue: ROCIÓ ISABEL RAMÍREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No.V-15.747.089, contra: ARNEDO ENRIQUE SANZ BARRIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.686.330.- Presente el (la) ciudadano (a): ANA CARMEN RAMBAL, titular de la cédula de identidad Nro.V- 17.230.087, quién se identifico con el carácter de: OFICINISTA.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó, de conformidad con el artículo 191 del Código Civil, en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, Medida de Embargo Preventivo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO ENTENDIDO COMO LOS INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y CAJA DE AHORROS IFA Y CACRES, que le puedan corresponder al ciudadano: ARNEDO ENRIQUE SANZ BARRIO, titular de la cédula de identidad Nro.7.686.330, como trabajador de la Empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de la causa, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los conceptos antes establecidos, asimismo se le hace saber al Notificado que las cantidades de dinero Embargadas Preventivamente deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la avenida El Milagro, Edificio Torre Mara, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado de la Empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A., y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 en su primer aparte, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta,.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:00 A.M.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUER
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/malpica y.Comis.
No. 2821-2005
Exped. No 52.390
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