En horas de Despacho del día de hoy, 16 de Septiembre del año dos mil cinco, siendo las 10:30 A.M. ,de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de PDVSA PETROLEOS S.A., ubicada en el Edificio Miranda, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo , comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOSLESCEMTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUDICIAL-JUEZ UNIPERSONAL No. 1, EXTENSION CABIMAS, con motivo del juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana: ELIO OMAR BASTIDAS SANZ, titular de la cédula de identidad No.V-4.522.094, contra: MISDALIA PERNIA CARRIZO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.328.071.- Presente el (la) ciudadano (a): MARY CARRION, titular de la cédula de identidad No. V-12.330.671, quién se identifico con el carácter de: ABOGADA ASESORA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, ordeno EMBARGO al ciudadano: ELIO OMAR BASTIDAS SANZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.522.094, sobre: PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los AGUINALDO, BONO DE NAVIDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONA, que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le correspondan al demandado en auto, como trabajador al servicio de la empresa PDVA PETROLES S.A.,.- SEGUNDO: UN CINCUENTA POR CIENTOS (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, FIDEICOMISO E INTERESE, que le pueda corresponder al referido ciudadano en caso de despido, retiro voluntario, jubilación, como trabajador al servicio de dicha empresa.- Seguidamente este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO , en lo que se refiere a los particulares PRIMERO Y SEGUNDO y decretado por el Tribunal de la causa, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades retenidas en los particulares PRIMERO Y SEGUNDO, y Embargadas , deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 01, sede en Cabimas. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:35 a.m.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/gonzález.
Comis. No. 2823-2005
Exped. No 1U-4517-04
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