REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No. 1367/2005


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 146°
En el día de hoy, TREINTA (30) de SEPTIRMBRE del año DOS MIL CINCO (2005), siendo las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m), la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo , decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 01, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana MELINA ESTHER BARRIOS CABRERA DE GARCIA, portadora de la cédula de identidad No. E-81.936.236, en contra del ciudadano ANGEL ENRIQUE GARCIA HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad No. V-9.761.502, en relación con los niños ANGEL ENRIQUE Y ALEJANDRO DAVID GARCIA BARRIOS, llevado en el expediente No. 07053, de la nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Edificio Don Diego, pido No. 3, calle Obispo Lazo, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana: JANET GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-5.169.740 en su condición de DIRECTORA LEGAL de la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho comisorio, los cuales se describen a continuación: A) Se ordena retener EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que le corresponda al ciudadano ANGEL ENRIQUE GARCIA HERNÁNDEZ..- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devengue el reclamado de autos, por conceptos de vacaciones.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devengue el reclamado de autos, sobre las utilidades y bonificaciones de fin de año.-D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de prima por hijo, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%), de tales conceptos.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la Antigüedad, Liquidación de Prestaciones Sociales, Reactivos, Caja de Ahorros, bonos y Fideicomiso, o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al obligado de autos en caso de Retiro, Jubilación, Muerte, Meritocracia o por haber terminada su relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos señalados y descriptos en esta acta, y en consecuencia, declara consumada la DESPOSESIÓN JURÍDICA del ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ZULIA, lo siguiente: Primero: Las cantidades a retener derivadas de los conceptos indicados en los literales A, B, C y D deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitidos al Tribunal de la causa arriba mencionado, y las cantidades a retener por los conceptos correspondientes al literal E, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 01.- Se deja constancia de que la representante de la NOTIFICADA, manifestó darse por notificada a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa.- Siendo las ONCE y TREINTA horas de la MAÑANA (11:30 a.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON


El Notificado (a),


LA SECRETARIA,

ABOG. MARGARITA MEDINA